SAP Vizcaya 147/2011, 4 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 147/2011 |
Fecha | 04 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-10/800412
A.vrb.des.f.p.L2 255/10
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Gernika)
Autos de J.verbal desh.L2 80/10
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Recurrente: Santiaga y Torcuato
Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado/a: SONIA LARRINAGA IRUARRIZAGA y SONIA LARRINAGA IRUARRIZAGA
Recurrido: Carlos Ramón
Procurador/a: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ
Abogado/a: TAMARA OJEDA CASTAÑEDA
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SENTENCIA Nº 147/11
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de abril de dos mil once.
En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal nº 8 de 2010, segidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gernika-Lumo y del que son partes como demandantes, D. Torcuato y Dª Santiaga, representados por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirgidos por el Letrado D. Iñaki Uribe Gerendiain y como demandado, D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dª Irune Gorroño Mentxaka y dirigido por la Letrada Dª Tamara Ojeda Castañeda, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dicta con fecha 25 de marzo de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muniategui en nombre y representación de D. Torcuato Y Santiaga, absolviendo al demandado D. Carlos Ramón de todas las pretensiones contra el mismo causadas.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Torcuato y Dª Santiaga y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audienca, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose día para votación y fallo del recurso.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos de preferente resolución, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del mismo es de 18 minutos y 3 segundos.
La representación de D. Torcuato y Dª Santiaga, apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se estime en su totalidad la demanda, no recurriéndose la condena al pago de la renta ya que por cuestiones sobrevenidas, se ha abonado con posterioridad a la sentencia, cuestionándose únicamente que no se de lugar al desahucio, y la cuantía en cuya inefectividad se sustentaba la demanda ascendería a fecha del juicio a 13.378,04 euros, existe error en la valoración de la prueba pues el pago que la parte arrendataria acredita en el Recurso no se corresponde con la reclamada, pues si bien acredita el pago de esas rentas, no son la totalidad de las pactadas, y el día 30 de marzo, al día siguiente de la notificación de la sentencia, Doña Santiaga, consignó en el BBVA la suma de 16.727,60 euros, acreditando los recibos aportados, no solo el pago de la renta sino también otros pagos.
A la vista de estas alegaciones y del resultado de las pruebas practicadas, debe reputarse acreditado que los arrendatarios ingresaron en la cuenta del demandante la suma de 16.727,60 euros y el día 30 de mayo de 2010 otros 2.021,02 euros, abonos éstos que vienen a corroborar que a la fecha del juicio, 23 de marzo de 2010, los arrendatarios...
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