SAP Valencia 286/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2011
Fecha05 Abril 2011

ROLLO Nº 1240/10

SENTENCIA Nº 286-11

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez.

En Valencia a, cinco de abril de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 1227/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Purificacion, dirigido por el Letrado D. CARLOS VELICIAS PASCUAL, y representada por la Procuradora Dª MARIA ANGELES JURADO SANCHEZ, y de otra como demandado-apelante, D. Primitivo, dirigida por el letrado D. MANUEL GARCÍA GARCIA y representada por el Procurador D./Dña. HERMINIA ARNAU ARNAU. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL (090261227)..

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 26 de Valencia, en fecha 28-05-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Purificacion contra D. Primitivo y los pedimentos de este último, modificando las medidas sobre la guarda y custodia de su hija menor común, Marina, establecidas en el procedimiento indicado en el encabezamiento de la presente resolución, regulandose en los siguientes términos: PRIMERO.- 1º.- El padre tendrá derecho a disfrutar de la hija el segundo fin de semana de cada mes, o el que sea concidente con los "puentes", debiendo recoger a su hija al término de su jornada lectiva y debiendo dejarla en el domicilio de la madre a las 20 horas de la tarde del domingo, o en su defecto, del último día de fiesta del "puente". En el caso de que el padre no pudiera disfrutar de alguno de estos períodos, deberá avisar a la madre con una antelacion de díez días a la primera fecha de disfrute de la visita. 2º.- El padre tendrá derecho a disfrutar de la hija en los períodos vacacionales siguientes:Vacaciones de Semana Santa y Navidad, por un período de dos tercios de las mismas, dejando disfrutar a la madre, en estas últimas (Navidad), una de las tres fiestas (Navidad, Nochevieja y Día de Reyes). A efectos de determinar este período, la madre tendrá preferencia de elección en los años pares y el padre en los impares.3º.- Vacaciones de verano serán disfrutadas por mitad entre ambos progenitores ampliándose quince días a favor del padre. A efectos de determinar este período, la madre tendrá preferencia de elección en los años pares y el padre en los impares.4º.- El gasto de los desplazamientos considerados ordinarios será desembolsado por el padre y los extraordinarios por la madre. Se considerarán gastos ordinarios los desplazamientos efectuados durante los fines de semana de todo el año, siendo los extraordinarios los que correspondan a las visitas en los períodos vacacionales especificados anteriormente. SEGUNDO.- Con efectos desde la presente resolución, se reduce la pensión de alimentos a cargo del demandado Sr. Primitivo en favor de su hija Marina, a la suma de QUINIENTOS EUROS MENSUALES, con actualizaciones anuales conforme al indice de precios al consumo que públique el organismo estatal competente y mantenimiento del resto de las medidas económicas vigentes sobre gastos extraordinarios. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que contra esta sentencia puede prepararse recurso de apelación ante este Juzgado en término...

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