AAP A Coruña 52/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha28 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00052/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 37 1 2011 0000644

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORCUBION

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000002 /2010

Apelante: Eliseo, Zaira

Procurador: DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ

Abogado: CIPRIANO CASTREJE MARTINEZ, CIPRIANO CASTREJE MARTINEZ

Apelado: "HOSPITAL VIRXE DA XUNQUEIRA"

Procurador:

Abogado:

A U T O

Nº 52/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil once.

Vistos los presentes autos de juicio DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 2/10, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBION, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES APELANTES DON Eliseo y DOÑA Zaira, representados en primera instancia por el Procurador Sr. RIVEIRO MERINO y con la dirección del Letrado Sr. CASTREJE MARTÍNEZ y representados en esta instancia por el Procurador Sr. RAMOS RODRÍGUEZ y como DEMANDADA APELADA HOSPITAL VIRXE DA XUNQUEIRA, con la dirección del LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SALUD versando los autos sobre EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ENTREGA DE COPIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBIÓN de fecha 2-9-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se estima justificada la oposición a las diligencias preliminares acordada por auto de fecha 4-2-10 y en consecuencia no ha lugar a la práctica de las mismas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado:

PRIMERO

El auto objeto de esta apelación estimó la oposición formulada por la gerencia del hospital y no dio lugar a las diligencias preliminares de petición de exhibición y copia de las historias clínicas de la madre solicitante y un hijo menor para preparar posibles acciones de responsabilidad por negligencia, conforme al artículo 256.5º-bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El Juzgado se basó, en síntesis, en la falta de previa petición al Hospital para hacer efectivo el derecho de acceso a la historia clínica reconocido en la Ley 41/2002 de 14-11, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y disponer el propio artículo 256.5º -bis que la petición de este tipo de diligencias preliminares ha de hacerse "en las condiciones y con el contenido que establece la ley".

En el recurso de apelación se sostiene que ni este último precepto ni la normativa médica o asistencial exigen tal solicitud previa y se habrían cumplido los requisitos legales al fin pretendido, dada la necesidad de la documentación para entablar demanda de responsabilidad evitando posibles ocultaciones o informaciones incompletas. La parte apelada alegó en contra del recurso y pidió su desestimación.

Centrándonos exclusivamente en la cuestión controvertida sobre la exigibilidad o no de la solicitud previa en el caso examinado, el Tribunal de apelación considera que la interpretación del Juzgado no es ilógica ni arbitraria sino aceptable jurídicamente.

SEGUNDO

Las diligencias...

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