AAP Madrid 88/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2011
Fecha29 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00088/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 476/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", representado por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro y asistido del Letrado D. Luis Miguel González Lucas, y de otra, como demandada-apelante Dª Macarena, representada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y asistida del Letrado D. Juan Fernández Garde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56, de Madrid, en fecha 22 de julio de 2009, se

dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador Sr. Blanco Fernández, en nombre y representación de Macarena, debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada en el auto de 10-11-08 y con expresa imposición de costas a la referida ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de julio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de abril de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Macarena, codemandada en primera instancia,

se interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 56 de Madrid con fecha 22 de julio de 2.009, que desestimando la oposición por motivos procesales formulada por la referida demandada ordenó seguir la ejecución despachada a instancia de la actora y hoy apelada Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya esgrimiera en su escrito de oposición a la ejecución.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, con base en la póliza de cuenta de crédito suscrita con fecha 30 de marzo de 2.006 con la mercantil Jufan S.A., siendo entre otros fiadores solidarios la hoy apelante, interesaba se despachara ejecución por la cantidad de 90.379,45 euros en concepto de principal e intereses, mas otros 27.113,83 euros presupuestados para intereses de la ejecución, saldo deudor resultante al día de la liquidación.

Despachada la ejecución por Auto de 10 de noviembre de 2.008, la demandada hoy apelante se opuso al amparo de los arts. 556, 559,1, y de la L.E.C . alegando su falta de legitimación pasiva por carecer del carácter con que se la demandaba, así como el desconocimiento de la referida póliza al haber sido firmada por su esposo D. Jesús Manuel, valiéndose de un poder de representación que le había otorgado en el año

1.989, poder que debía entenderse revocado en virtud de la Escritura Publica de Capitulaciones Matrimoniales firmada por ambos cónyuges el 2 de diciembre de 2.002 en cuya cláusula 1ª a) se decía expresamente "Cada cónyuge administrará sus bienes separadamente, sin la intervención del otro, y sin limitación alguna", habiéndose otorgado asimismo y como consecuencia de esta escritura otra de la misma fecha de liquidación de la sociedad de gananciales, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad y en el Registro Civil.

Por Auto de 22 de julio de 2.009 hoy recurrido, se desestimó la oposición ordenándose seguir adelante la ejecución despachada.

TERCERO

En las dos alegaciones de su recurso la apelante, insiste en los mismos argumentos que ya esgrimiera en su escrito de oposición.

Antes de entrar en el examen de fondo de la cuestión debatida, debemos precisar que esta Sala, sin desconocer la existencia de posturas contradictorias entre las diversas AA.PP., había venido manteniendo, que frente a los Autos desestimatorios de la oposición por motivos procesales, como...

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