AAP Madrid 89/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2011:6801A
Número de Recurso484/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución89/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00089/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 484/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Romualdo, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo y asistido del Letrado D. Eduardo Fernández Blas, y de otra, como demandada-apelada e impugnante Dª Benita, representada por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y asistido del Letrado D. Francisco Javier García Lorenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47, de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2010, se

dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda fijar en 11.330,17 euros la suma de D. Romualdo habrá de abonar a Dña. Benita en concepto de daños y perjuicios derivados de la ejecución provisional sobreseída, sin realizar pronunciamiento algunos sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de julio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de abril de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Romualdo, se interpone recurso contra el Auto de 1 de marzo de 2.010 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 47 de Madrid en el que se fijaba en 11.330,17 euros los daños y perjuicios causados a Dª. Benita en la ejecución provisional de la sentencia contra ella dictada, tras la revocación de la sentencia dictada en primera instancia por esta Audiencia Provincial, denunciando: como primer motivo de apelación, su disconformidad con la condena al pago de los 11.126,10 euros correspondientes a las costas abonadas por la Sra. Benita ; y en segundo que los honorarios reclamados eran excesivos.

SEGUNDO

Para un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate debemos consignar a modo de breves antecedentes los siguientes:

  1. ) Romualdo presentó contra Dª Benita demanda de ejecución provisional de la sentencia por el Juzgado de 1ª instancia nº 47 con fecha 3 de noviembre de 2.006, por la que se condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 54.043,69 euros.

  2. ) Con fecha 1 de febrero de 2.007 se despachó la ejecución provisional instada.

  3. ) Por Auto de 6 de julio de 2.007 se desestimó la oposición formulada por Dª. Benita frente al precitado Auto, imponiéndole las costas causadas con motivo de la referida desestimación.

  4. ) Con fecha 10 de enero de 2.008 esta misma Sección dictó Sentencia revocando la de primera instancia.

  5. ) Con fecha 3 de junio de 2.008 se acuerda el sobreseimiento de la ejecución promovida dejando sin efecto todas las resoluciones dictadas, sin pronunciamiento alguno sobre las costas.

  6. ) Con fecha 9 de julio de 2.008 Dª. Benita solicita la tasación de costas correspondiente a la pieza de ejecución provisional con base en lo dispuesto en el art. 533 de la L.E.C . como resarcimiento de daños y perjuicios que le fueron causados con motivo de la ejecución provisional, acompañando al escrito minuta de su Letrado por importe total de 9.422,69 euros y derechos de su Procurador por otros 1.703,41 euros.

  7. ) Por Providencia de 17 de abril de 2.009 se requiere a la solicitante que precise el pronunciamiento a su favor de las costas que interesaba se tasaran, porque el Auto desestimatorio de su oposición a la ejecución fue a ella a la que impuso las costas.

  8. ) En escrito de 4 de mayo de 2.009, la referida solicitante expuso, que lo que interesaba era la aplicación de lo dispuesto en el art. 533 de la L.E.C . como consecuencia de la revocación de la sentencia provisionalmente ejecutada, que fijaba en las precitadas cantidades satisfechas por honorarios profesionales a su Letrado y Procurador.

  9. ) Por Providencia de 14 de diciembre de 2.009 se acuerda dar al procedimiento la tramitación de los arts. 712 y sgts. de la L.E.C . requiriendo a la solicitante...

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