SAP Badajoz 147/2011, 28 de Abril de 2011

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2011:545
Número de Recurso157/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2011
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00147/2011

S E N T E N C I A nº147/11

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D.ISIDORO SANCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO M. DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a veintiocho de abril de dos mil once.

En grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001685 /2009, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2011, en los que aparece como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA AGUADO MAESTRO, y como parte apelada, AGEDI Y AIE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO, asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN EXPOSITO ALONSO, sobre, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA nº6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2-11-10, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda formulada por Asociación de Derechos Intelectuales (AGEDI) Y DE Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) REPRESENTADO POR EL Procurador Sr.Antonio Fernández de Arévalo con Letrada Mªdel Carmen Expósito Alonso contra el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros(Badajoz) con Procurador Sr.Federico García-Galán González con Letrado Sr.José Maria Aguado Maestro. Se declara la vigencia del contrato suscrito el dia 1 de noviembre de 1.993 entre AGEDI.AIE y el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, al no haber cesado este último en sus actos de reproducción y comunicación pública de fonogramas, ni haber extinguido dicho contrato conforme a lo estipulado en su cláusula X . Se declara la obligación del demandado de facilitar a AGEDI.AIE, la declaraciones-liquidaciones de ingresos de explotación obtenidos mensualmente por la emisora municipal Radio Villafranca hasta la fecha de la sentencia. SE CONDENA a la demandada al pago del canon de la cantidad total de 7.731,14 euros. Respecto a las costas se imponen a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

En el presente recurso afirma en primer lugar el Ayuntamiento apelante que se ha vulnerado el art. 217 de la L.E.C . ya que no se ha acreditado la legitimación activa de Agedi.

Nadie puede ir contra sus propios actos. El contrato en cuestión está suscrito entre el demandado hoy recurrente y la actora, la entidad AGEDI. La reclamación se formula en torno a ese contrato. No cabe por ello negar ahora la legitimación activa de AGEDI.

CUARTO

En segundo lugar afirma el recurrente que no se aportó junto con el escrito de demanda, como eraconozca lo obligado,...

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