SAP Madrid 51/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución51/2011

ROLLO Nº 43/2010-PO

SUMARIO Nº 2/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ALCOBENDAS

S E N T E N C I A Nº 51/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas seguida de oficio por DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES contra Luis Andrés mayor de edad; hijo de Cristóbal y de Etelvina; natural de Salcedo (Ecuador) y vecino de Alcobendas (Madrid), sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de agosto de 2010 hasta el 27 de abril de 2010, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cobo Reuters, y dicho procesado representado por la Procuradora Dª Gema de Luis Sánchez y defendido por la Letrada Dª Alicia Moreno Pérez y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales comprendido en el artículo 181.1 y 2 en relación con el art. 74 ambos del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Luis Andrés, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como prohibición de aproximarse a Leonor a una distancia no inferior a 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 10 años, de acuerdo con lo previsto en el art. 57 del C. Penal y costas.

SEGUNDO

La defensa del procesado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución y alternativamente consideró que debería aplicarse el art.

14.3 del C. Penal como causa de exención de responsabilidad por error invencible.

HECHOS PROBADOS

El procesado Luis Andrés, nacido el 8 de junio de 1985 y por tanto mayor de edad, carente de antecedentes penales, llegó a España procedente de Ecuador, país del que es nacional, en los primeros meses del año 2009 empezando a trabajar desde su llegada en un locutorio propiedad de su hermano en la localidad de Alcobendas; en dicho locutorio conoció a Leonor, nacida el 20 de diciembre de 1996 también en Ecuador, quien acudía con frecuencia al mismo al trabajar su madre también allí entablándose entre ambos, a pesar de la diferencia de edad, una relación de amistad, conociendo el procesado que Leonor entonces contaba con 12 años de edad.

En fecha no determinada del mes de septiembre de 2009 encontrándose Leonor cuidando a un sobrino del procesado en el domicilio en el que éste vivía con otros familiares, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Alcobendas, él se dirigió a Leonor y le pidió que le diera un beso a lo que ella accedió.

En el siguiente mes de octubre cuando Leonor se encontraba también en el domicilio del procesado cuidando a su sobrino él la llamó para que acudiera a su dormitorio y una vez allí se besaron de nuevo y el procesado le pidió a Leonor tener relaciones sexuales con ella quien, aun cuando en principio no quería, accedió al fin, manteniendo ambos relaciones sexuales con penetración vaginal.

Estas relaciones sexuales, todas ellas con penetración vaginal, se repitieron en reiteradas ocasiones siempre en el domicilio del procesado, salvo en dos ocasiones en que acudieron a un hostal, sito en la calle Salvador Allende de Alcobendas y se mantuvieron hasta el mes de julio de 2010. Al menos una de esas relaciones posteriores tuvo lugar una semana después de que se produjera la primera de ellas en el mes de octubre de 2009.

El procesado desconocía que mantener relaciones sexuales con Leonor antes de que ésta tuviera 13 años de edad era delictivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma en que ha quedado relatada. En realidad el procesado ha admitido que desde el mes de octubre de 2009 ha mantenido relaciones sexuales con Leonor en reiteradas ocasiones, siempre con penetración vaginal, tal y como por otra parte ha manifestado ésta en el acto del juicio, no requiriendo por tanto esta afirmación un mayor análisis probatorio.

El procesado ha manifestado que cuando empezó a mantener relaciones sexuales con Leonor desconocía que ella era menor de 13 años, afirmando que ella le dijo que tenía quince años aun cuando él en realidad pensaba que tenía catorce; ahora bien, la prueba que se practicó en el acto del juicio permite a este Tribunal afirmar que el procesado conocía cual era la verdadera edad de la menor. Tanto Leonor como su madre, Begoña, han declarado que el procesado conocía la edad de la primera puesto que se lo habían dicho ellas y esas manifestaciones las considera este Tribunal plenamente creíbles puesto que resulta razonable que tanto una como otra así lo hubieran hecho. Leonor antes de mantener relaciones sexuales con el procesado estableció con él una relación de amistad, admitida por ambos, y en el curso de esa relación lo razonable es que ella le dijera en algún momento la edad que tenía, tal y como ella afirma; por su parte, la madre de Leonor, Begoña, era compañera de trabajo del...

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