AAP Madrid 86/2011, 25 de Abril de 2011

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2011:6595A
Número de Recurso382/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2011
Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00086/2011 AUDIENCIA PROVINCIALDE MADRID Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006130 /2010

RECURSO DE APELACION 382 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 258 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: EXIDE TECHNOLOGIES,S.A.

Procurador: ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

AUTO Nº 86

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación el recurso contra el auto de fecha 11 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid en el Juicio ordinario número 258/2010, instado por la mercantil EXIDE TECHNOLOGIES S.A., representada por el Procurador D. Armando García de la Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente reclamación, procediendo remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Las Palmas de Gran Canaria por ser el lugar del domicilio del demandado." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante EXIDE TECHNOLOGIES S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7/4/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Auto con fecha 11-3-2010 declarando su incompetencia territorial para conocer de la presente reclamación, procediendo remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Las Palmas de Gran Canaria, por ser el lugar del domicilio del demandado.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora, EXIDE TECHNOLOGIES S.A., alegando infracción del artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) que sólo faculta al juzgador para examinar su incompetencia territorial cuando ésta venga fijada por reglas imperativas, pero no cuando no son de aplicación esas reglas imperativas. Asimismo el artículo 59 de la ley procesal establece que fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el...

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