SAP Palencia 27/2011, 25 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2011 |
Fecha | 25 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: -Telf: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Fax: 979.167.701
Modelo: 979.746.456
N.I.G.: SE0200
34120 37 2 2011 0108606
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000409 /2009
RECURRENTE:: MINISTERIO FISCAL, Leoncio, Raúl,
Estefanía, Estefanía
Procurador/a JUAN LUIS ANDRES GARCIA, JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME,
JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Letrado/a: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ, ANGEL PAREDES MONTERO, SOLEDAD FERNANDEZ SIMON,
SOLEDAD FERNANDEZ SIMON
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO Estefanía, Leoncio Y
Raúl
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 27/11
Ilmo. Sr. Presidente
D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO
En PALENCIA, a veinticinco de Abril de dos mil once. La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de PALENCIA, seguida por delito de V. DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelantes MINISTERIO FISCAL, Leoncio, Raúl, Estefanía, Estefanía, defendido por el Letrado AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ, ANGEL PAREDES MONTERO, SOLEDAD FERNANDEZ SIMON, SOLEDAD FERNANDEZ SIMON (respectivamente) y representados por el Procurador JUAN LUIS ANDRES GARCIA, JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME (respectivamente) y, como apelados Ministerio Fiscal, Adherido Estefanía, Leoncio y Raúl
, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de PALENCIA, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso y en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a D. Raúl, del delito de maltrato por el que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al anterior como autor responsable de una falta de maltrato de obra sin causar lesión ya definida, a la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE DE CUATRO DÍAS y la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 200 metros de Doña Estefanía a su domicilio y a su lugar de trabajo por tiempo de SEIS MESES y al abono de la mitad de las costas procesales.
Debo absolver y absuelvo a Don Raúl DE LA ACCIÓN CIVIL DEDUCIDA FRENTE A ÉL.
Que debo condenar y condeno a Don Leoncio como autor responsable de una falta de lesiones ya definida, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA CON UNA COTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y a indemnizar a Don Raúl en la cantidad de 900 euros y al SACYL en la cantidad de 54,04 euros, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución y al abono de la mitad de las cosas procesales".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL, Leoncio, Raúl, Estefanía, Estefanía, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Frente a la sentencia de 19-11-2.010 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, por la que se absolvió a Raúl del delito de malos tratos en el ámbito afectivo (arts. 153 ), pero se le condenó por una Falta genérica de malos tratos (art. 617,2 CP ) y se condenó a Leoncio como autor de una Falta de lesiones (art. 617,1 CP ), se alzan tanto el Fiscal, como las representaciones de dichos condenados y la de Estefanía, interesando unas (Fiscal y Estefanía ) la revocación de la impugnada y el dictado de otra por la que se condene a Raúl como autor de un delito del art. 153 CP, mientras que las dos restantes interesaron las respectivas absoluciones de sus patrocinados, por pretendidos errores en la apreciación de la prueba e infracciones de preceptos legales (art. 153 ó 617 CP ) o constitucionales (art. 24,2 CE ), en base a las consideraciones contenidas en los correspondientes escritos de recurso.
Conferidos los oportunos traslados, cada parte manifestó lo que a su derecho tuvo por conveniente.
De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.
En efecto, los recursos sometidos a actual consideración pivotan en torno a diferentes cuestiones: 1ª.-Si la acción desplegada por Raúl respecto a Estefanía, sobre las 3 horas del 13-7-2.008 en el interior del café REAL sito en esta ciudad, consistente en que "... tiró del cabello a su ex compañera sentimental Estefanía sin causarle lesión... ", como así se extrae literalmente del relato de hechos probados de la recurrida, entra dentro del ámbito de los malos tratos del art. 153 CP, como así propugnan el Fiscal y la representación de Estefanía ; o estamos en un caso susceptible de encuadrarse en el art. 617,2 CP, tesis de la recurrida; o no nos encontramos ni en uno u otro caso, tesis de la representación de Raúl . 2ª.- Si las...
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