SAP Guadalajara 43/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2011
Fecha19 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00043/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

- Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100148

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000021 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001964 /2010

RECURRENTE: Imanol

Letrado/a: BELEN ABAD GARRIDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Milagrosa

Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 16/11

En GUADALAJARA, a diecinueve de Abril de 2011.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Imanol, dirigido por la Letrada Dª Belén Abad Garrido y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Milagrosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez de Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 11 de enero de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- No ha sido probado que el día 13 de julio del año 2010 Milagrosa haya propinado un empujón con la intención de agredir a Imanol ".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que absuelvo a doña Milagrosa de cualesquiera pretensiones penales que contra su persona se hayan ejercitado en estos autos" .

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Imanol, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y, previos los trámites legales, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución apelada.

Delimitación del objeto de recurso. Se interpone por D. Imanol recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 11 de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta Capital, que absolvía a la denunciada Dª. Milagrosa de la falta imputada por el recurrente. El Ministerio Público interesa la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Enunciación del motivo del recurso de apelación. Sostiene la recurrente que el empujón que la denunciada reconoce en el plenario haber dado al denunciante, sí tuvo lugar, frente a lo que se dice en la resolución recurrida, con el propósito de agredir a D. Imanol . Se desestima.

Revisadas las actuaciones y la Sentencia apelada observamos que el pronunciamiento absolutorio resulta consecuencia de no apreciar el juzgador, tras valorar la prueba presencial que tuvo lugar en el plenario, que con el empujón dado tuviera la denunciada, en puridad, intención de agredir al denunciante y no, simplemente, quitárselo de encima. Esto es y en definitiva infiere el ánimo a partir de las manifestaciones de los implicados en el plenario. Llegados a este punto es de aplicación al caso de autos el criterio mantenido por esta Audiencia Provincial en sus S entencias de 15-5-2003, 30-6-2003 y 11-7-2003, a partir de la doctrina sentada por el Pleno del TC en la S entencia 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada posteriormente en la SS.T.C. 197/2002, 198/2002, 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, sobre la...

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