SAP Madrid 183/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha18 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00183/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 174 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Violeta

PROCURADOR: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: COM. PROP. TRAVESIA000, Nº NUM000 DE MAJADAHONDA

PROCURADOR: MARIA LUZ RODRIGUEZ LOBATO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de junta de propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Violeta representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAVESIA000, Nº NUM000 DE MAJADAHONDA representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Lobato, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Majadahonda, en fecha 4 de enero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la Demanda presentada a instancia de Violeta, representada por el Procurador Sr. Muñoz Ariza y en la que es parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE TRAVESIA000 NUM000, a su vez RECONVINIENTE, representada por la procuradora Sra. Bollaín Renilla.

SE DESESTIMA la RECONVENCIÓN planteada de contrario. Las costas se abonarán en la forma prevista en el fundamento cuarto".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora como titular del local comercial sito en la planta baja del edificio sito

en Majadahonda (Madrid) TRAVESIA000 nº NUM000, se ejercitó en su día la acción de impugnación de determinados acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada a que pertenece el inmueble en la junta ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2005, fundando tal pretensión en el artº. 18.1. a) en relación con el 16.2 LPH afirmando no haber sido citado ni convocado a esa junta y haberse aprobado el acuerdo impugnado sin estar incluido en el orden del día, sino en el apartado de "ruegos y preguntas", o subsidiariamente la nulidad del mismo con fundamento en el artº. 18.1 c LPH al suponer el mismo un grave perjuicio para la actora que no tiene el deber jurídico de soportar y ser adoptado con claro abuso de derecho, siendo tal acuerdo del siguiente tenor literal: Se aprueba recuperar la posesión de los metros que corresponden a la comunidad del local anexo a la finca número dos de la misma". A tal pretensión se formuló oposición por la comunidad demandada que interpuso a su vez demanda reconvencional en la forma, con el fundamento y el petitum que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la se desestimaban ambas acciones, e interponiéndose únicamente por la actora principal el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, infracción del artº. 16.2 en relación con el 9.1 LPH por errónea valoración de la prueba en cuanto a la inexistente, a su juicio, convocatoria de la demandante a la celebración de la junta, incongruencia omisiva de la sentencia de instancia al no pronunciarse sobre el motivo de nulidad planteado y referido a la infracción del artº. 16.2 LPH al no figurar como objeto de decisión o debate en el orden del día la cuestión a que se refiere el acuerdo impugnado, infracción del artº. 218.2 LEC al no motivarse la resolución de instancia, e infracción del artº. 18.1.c LPH al desestimarse el motivo de impugnación subsidiario por errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de apelación, difícilmente puede ser estimado cuanto la recurrente se limita en su fundamentación a citar los preceptos legales en que se funda y en narrar...

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