SAP Zaragoza 261/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2011
Número de resolución261/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00261/2011

SENTENCIA núm. 261/2011

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a Dieciocho de Abril de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 338/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 162/2011, en los que aparece como parte apelante-apelada Dª Melisa y D. Teofilo representados por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ y asistidos por el Letrado D. JOSE ANGEL GRACIA FEDERIO, y también como parte apelada-apelante, GIL BERGES 2 SA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS BEL ARBUNIES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de abril de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BELEN LOPEZ LOPEZ, en representación de D. Teofilo, actualmente fallecido, y Dª Melisa, contra GIL BERGES 2 SA, representado por la Procuradora Dª Mª PILAR ARTERO FERNANDO, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el piso NUM000 NUM001 de la esc. NUM002, del inmueble sito en el nº NUM003 de la CALLE000, CALLE001 y CALLE002, de Zaragoza y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a devolverle la cantidad satisfecha como parte del precio, más los intereses legales y las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de ambas partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para

deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La parte actora, Dª Melisa, y la demandada, GIL BERGES 2 SA, recurren la sentencia que estimó en parte la demanda que la primera dedujo juntamente con su marido, D. Teofilo, fallecido durante la sustanciación del pleito, contra la segunda, en la que pedían la nulidad por falta de las menciones legales obligatorias, y, subsidiariamente, la resolución por incumplimiento por falta de entrega en el plazo de "mediados de 2008", ofrecido verbalmente, de las fincas objeto del contrato de 6-6-2007, por el que los primeros compraban a la segunda las viviendas NUM004 NUM001 escalera NUM004 y NUM000 NUM001 escalera NUM002, los garajes nº NUM005 y NUM006 y el cuarto trastero nº NUM007 (sótano - NUM008 ) del inmueble que proyectaba construir en el solar sito en el nº NUM003 de la CALLE000, CALLE001 y CALLE002 de esta ciudad por un precio de 853.437'19 # más el IVA correspondiente, así como la devolución de la suma de 273.953'24 # entregados a cuenta de dicha compra.

La juzgadora de primer grado rechaza la pretensión de nulidad, pues entiende que aun cuando es cierto que el contrato no especifica fecha cierta de entrega de las viviendas en contra de lo prevenido en el art. 5.5 RD 515/1989 y el art. 60 RDLeg. 1/2007, ello no da lugar a la nulidad del contrato, sino a que sea fijada una judicialmente en aplicación de lo dispuesto en los arts. 10 Bis.2 LGCU (hoy 83.2 RDLeg 1/2007 ) y el art. 1128 CC ; y estima la resolución por incumplimiento tan solo en relación con la vivienda situada en el piso NUM000 NUM001 escalera NUM002, al entender que la misma no ha sido terminado todavía y su terminación no se halla prevista hasta dentro de dos años. La rechaza en cambio en relación con el otro piso, los garajes y trastero por entender que los mismos se hallan ya prácticamente terminados, por lo que respecto a ellos no aprecia incumplimiento alguno. Finalmente, condena a la promotora a devolver la suma entregada a cuenta y condena a éste al pago de las costas de la primera instancia, y ello pese a que el fundamento de derecho nº 5 afirma que no ha lugar a su especial imposición dadas las reglas del art. 394 LEC .

SEGUNDO

Recurso formulado por la parte actora.

Solicita dicha parte en su recurso que se declare la nulidad pedida, o, subsidiariamente, la resolución del contrato, también en relación a la vivienda de la escalera NUM004 y a los garajes y trastero comprados que fue denegada en la sentencia, a cuyo efecto insiste en las razones expuestas en su demanda, esto es, la falta de mención de la fecha de entrega en el contrato de compra de vivienda en construcción, e incumplimiento del plazo verbalmente ofrecido de entrega que sostiene esencial.

Pues bien, la cuestión sobre si la falta de determinación exacta de la fecha de entrega de la vivienda vendida en construcción es causa de nulidad por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 5 RD 515/1989 y 60 RDLeg. 1/2007 ha sido objeto de examen en nuestras SAP 218/2010, de 12 de abril, 517 2010, de 13 de septiembre y 165/2011, de 7 de marzo. En ellas nos pronunciamos en sentido contrario a tal posibilidad, y optamos por la solución de reintegración del contrato al amparo de lo establecido en el art. 83.2 RDLeg 1/2007 .

Así, con carácter general hemos afirmado (SAP 174/2010, de 22 de marzo) la mera falta de plazo para la entrega de la...

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