SAP Guipúzcoa 2344/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2007:923
Número de Recurso2276/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2344/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/011573

Apel.j.verbal L2 2276/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 869/06

|

|

|

|

Recurrente: BIHARKO ASEGURADORA S.A.

Procurador/a: SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a: IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a: RAMON BARTOLOME BORREGON

Abogado/a: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de noviembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 869/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de BIHARKO ASEGURADORA S.A. (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dª. Saioa Etxabe Azkue y defendida por el Letrado D. Ignacio Esnaola Etcheverry, contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. (demandado - apelado), representada por el Procurador D. Ramón Bartolomé Borregón y defendida por el Letrado D. Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarria; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de Abril de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "CON DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por BIHARKO ASEGURADORA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMPAÑÍA ELECTRICA IBERDROLA de todos los pedimentos formulados en la demanda en su contra, condenando al pago de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 8 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley, salvo la relativa a dictar sentencia en el plazo legal, dado el volumen de trabajo que pesa sobre esta sección.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por BIHARKO ASEGURADORA, S.A. frente a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por su asegurada Dª. Inmaculada a resultas del siniestro acaecido el día 29 de noviembre de 2005 en la vivienda de ésta sita en el CAMINO000, NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Pasaia, y abonados por ella, se alza el recurso de apelación de la demandante interesando el dictado de una nueva sentencia, revocatoria de la dictada en primera instancia, por la que se estime la demanda en su integridad con imposición de costas a la parte demandada.

Los motivos de impugnación de la sentencia son, en síntesis, los siguientes.

- Error en la valoración de la prueba: La prueba pericial del Sr. Felix, así como la testifical de la Sra. Inmaculada, confirman la existencia de la incidencia, los daños y el nexo causal entre ambos.

- Error en la aplicación del derecho: En el presente caso concurren los requisitos exigidos por el art. 5 de la Ley 22/94 de Responsabilidad Civil por Daños por Productos Defectuosos.

La representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado formulado el recurso de apelación esta Sala considera oportuno realizar una serie de consideraciones en relación a la normativa aplicable al caso de autos.

Constituye una cuestión pacífica que cuando un hecho dañoso significa violación de una obligación contractual y extracontractual al mismo tiempo, hay una yuxtaposición de responsabilidades y las acciones pueden ejercitarse alternativa o subsidiariamente, o incluso que sea el Juzgador quien aplique las normas que estime adecuadas con respeto de los hechos alegados con arreglo al principio "da mihi factum dabo tibi ius". En este sentido el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de diciembre de 1999 tiene expresamente declarado que "cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual y, al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades, contractual y extracontractual, y da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa o subsidiariamente, u optando por una u otra, o incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas en concurso (de ambas responsabilidades) que más se acomoden a aquellos, todo ello a favor de la víctima y para lograr un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La Carga de la prueba del daño y de la relación de causalidad
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 d1 Fevereiro d1 2009
    ...facilidad probatoria que tienen las eléctricas para acreditar la forma en que ha prestado el servicio se vincula, en la SAP Guipúzcoa de 14 de noviembre de 2007 (JUR 2008/30576), a la obligación que tienen de promover la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el contro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR