SAP Barcelona 169/2011, 17 de Marzo de 2011
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2011:1703 |
Número de Recurso | 93/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 169/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas 1136/09. Procedimiento Abreviado 93/10
Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat
S E N T E N C I A NÚM. 169
Iltmo. Sr. Presidente
Don Javier Arzua Arrugaeta
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a 17 de marzo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 93/10, sobre delito electoral procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat contra Don Luciano, DNI NUM000, nacido el 15 de junio de 1978, hijo de Juan y Josefa, natural de Barcelona y vecino de Cornellà de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Teresa Buitrago y defendido por la Letrado Doña Raquel Fernández Bustamante siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.
- El 17 de marzo de 2011 y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se inició la vista oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 93/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat, ingresado el 7 de diciembre de 2010, por delito electoral, en el que figuraba como acusado Don Luciano debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
-- Por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos del delito electoral de los arts.143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11ª del Cº Penal, es autor el acusado, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena de 30 días de prisión, multa de 8 meses a razón de 10 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el art. 53 del mismo Cº, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 4 años y pago de costas. La pena de 30 dáis de prisión que resultare impuesta será sustituida por multa de 60 días a razón de 10...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
...justificada, y por tanto, procede dictar sentencia absolutoria sin necesidad de mayores argumentaciones. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 169/2011, de 17 marzo (JUR 2011\167460), que pese a la incomparecencia de suplente primero de Mesa electoral a la constitución de l......