SAP Badajoz 95/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2011
Número de resolución95/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00095/2011

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a 21 de marzo de 2011

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de LLERENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 106/2011, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES GUERRA VIZUETE SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, asistido por el Letrado D. FERNANDO ALEJANDRE MONTERRUBIO, y como parte apelada, ESTRUCTURA DE HORMIGON CUEVAS Y SANTOS SC, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES ISABEL LOPEZ JULIA, asistido por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ FALCON, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia de Llerena, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9/2/2010, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO LA DMEANDA interpuesta por la Procuradora Sra. López Julia en nombre y representación de la entidad Estructuras de Hormigón, S.C. contra la sociedad Construcciones Guerra Vizuete, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la misma a abonar a la parte actora la cantidad de 120.474,98 euros suma que devengará el interés legal desde la fecha de int4erposicón de la demanda; al mismo tiempo se DESESTIMA la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez en nombre y representación de la Sociedad Construcciones Guerra Vizuete, S.L. contra la entidad Estructuras de Hormigón, S.C. absolviendo a la misma; todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada, sociedad Construcciones Guerra Vizuete, S.L.

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, se remitió a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, hemos de entrar en el exámen de la cuestión planteada por el apelado, "Estructuras de Hormigón Guerras y Santos, S.C., en su escrito de impugnación de la apelación formulada por la otra parte, relativa a posible desestimación del recurso por concurrir causa de inadmisibilidad.

Concretamente, dice el hoy apelado que el recurrente impugnó la Sentencia de instancia de una manera genérica, sin concretar elementos o fundamento alguno; sino que simplemente dice que no está conforme con la sentencia, sin más. Y ello, en su opinión, constituye infracción del Art. 457.2 de la LEC, al concurrir la ausencia del requisito de manifestar los pronunciamientos concretos de aquella sentencia que se impugna; ausencia que es insubsanable según reiteradas sentencias de este mismo Tribunal y de otras Audiencias Provinciales.

En efecto, esta Sección tiene dicho reiteradamente (así en Sentencia 6/2007, de 9/1/2007, R.A. 715/2006, 208/2005, R.A. 339/2005, de 3 de junio)

La apelada, por su parte, se opone a la estimación de los recursos alegando, con carácter previo, que los escritos de interposición del recurso no cumplen los requisitos exigidos por el art. 457. 2 de la ley de enjuiciamiento civil, cuando dispone que en el escrito de preparación "el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna". La ausencia de dicho requisito además deviene insubsanable, como tiene reiteradamente declarando reciente sentencia de numerosas audiencias, en ninguna forma incompatibles con la jurisprudencia sentada al respecto por nuestro tribunal constitucional.

En reiteradas resoluciones de este tribunal se han acogido las argumentaciones que hoy esgrime la apelada para oponerse a la admisión de los recursos planteados, siguiendo así el criterio sentado por las audiencias provinciales de Valencia (sentencia de 28 de enero del 2002, de Madrid sección 22 ( sentencia de 29 de enero del 2002), de Madrid sección 11 ( sentencia de, 27 de septiembre de 2002, 17 de octubre del 2002, 29 de noviembre del 2002, nueve del diciembre del 2002 y14 de enero del 2003), etc. Porque no se trata de que únicamente deba anunciarse la voluntad de recurrir la resolución dictada, si no, también, de precisar que es lo que se recurre, en concreto, dentro de la generalidad de lo resuelto en la resolución que se impugna.

La exigencia del art 457.2 LEC de que en la preparación del recurso se mencione expresamente los pronunciamientos impugnados está en manifiesta concordancia con la exigencia del art 558.1 de que en el escrito de interposición se expongan los motivos en que se basa la impugnación. Ello permite entender que los pronunciamientos que expresamente no se hayan identificado en el escrito de preparación del recurso o que, habiéndose impugnado expresamente, no hayan sido después objeto de alegación para fundamentar el recurso planteado contra el, puedan ser considerado firmes, dándoles la consideración de pronunciamientos no impugnados. Quiere ello decir que tanto en uno como en otro supuesto la consecuencia sería siempre la de la inadmisibilidad...

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