SAP Granada 111/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 54/11- AUTOS Nº 63/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N º 111

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a Dieciocho de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 54/11- los autos de J. Ordinario nº 63/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Valeriano Y D. Luis Miguel contra PROMOCIONES ERAS DEL TOMILLO,S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20 de Septiembre de

2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada condeno a "Promociones Eras del Tomillo, S.L." a que pague a D. Luis Miguel SEIS MIL EUROS Y QUINCE MIL EUROS a D. Valeriano, más el inerés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 04/02/2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, Promociones Eras del Tomillo, SL, se opone al pago de 21.000 #, a pesar del acuerdo firmado el día 10 de marzo de 2009 con los actores ante la Comisión Sectorial de Constructores y Promotores de Viviendas, integrada en el Consejo Provincial de Consumo. Su único motivo de oposición es que las circunstancias sobrevenidas en la construcción, que las califica de extraordinarias, impiden que pueda cumplir con su obligación de pago de las cantidades entregadas a cuenta para la reserva de la adquisición de dos viviendas, e invoca expresamente la cláusula rebus sic stantibus .

Debe señalarse, en primer lugar, que quizá lo que ha querido alegar de contrario la parte demandada es una imposibilidad económica, que puede dar lugar, en su caso, a la resolución del vínculo contractual, pero en el caso de autos el contrato está resuelto precisamente por el acuerdo adoptado entre las partes, por el que cada uno debe devolver lo que haya recibido. A la promotora le corresponde devolver el dinero que recibió en su día a...

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