SAP Pontevedra 122/2011, 17 de Marzo de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2011:751
Número de Recurso555/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2011
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36038 42 1 2009 0003405

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000983 /2009

Apelante: Constanza

Procurador: CARLOS VILA CRESPO

Abogado: JOSE ANGEL MAQUIEIRA RODRIGUEZ

Apelado: Felicidad

Procurador: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogado: MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO

S E N T E N C I A N U M: 122/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de Marzo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000983/2009, seguidos en el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555/2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Constanza, representada por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, dirigida por el Letrado D. JOSE ANGEL MAQUIEIRA RODRIGUEZ, y de otra como recurrida Dª. Felicidad, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR y dirigida por la Letrada Dª. MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador Sra. Fernández en nombre y representación de Dña Felicidad se declara la existencia de servidumbre de paso sobre la finca de la demandada a favor de la finca de Dña Felicidad para la entrada la vivienda de la actora y como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada a no perturbar la utilización de dicho acceso y dar una llave de la cancilla a la actora; sin hacer expresa imposición de costas.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional de juicio ordinario interpuesta por el procurador Sr. Vila en nombre y representación de Dña Constanza se declara que el inmueble propiedad de Dña Constanza descrito en el hecho primero de la reconvención no está gravado con una servidumbre de luces y vistas a favor de la casa nº NUM000 de la Rua DIRECCION000 de Combarro propiedad de Dña Felicidad descrita en el hecho primero de la demanda, y en consecuencia se condena a ésta a cerrar con material traslúcido y fijo la ventana de la planta baja cubierta con desestimación de resto de pretensiones y sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada cuestionando el pronunciamiento estimatorio de la confesoria de servidumbre de paso en base a una afirmación inicial de cancelación del principio dispositivo al considerar que la Juzgadora ha resuelto en base a hechos y circunstancias no suscitadas por al parte actora, introducidas por el técnico judicial y por ello ajenas al objeto de litis; a su vez entiende concurrente error en la valoración de la prueba practicada en razón de la crítica que realiza al informe del técnico judicial, y de la realidad que entiende concurrente, denunciando la inadecuación en las deducciones y silogismos que alcanza la resolución; sosteniendo con ello la necesidad de la revocación de lo decidido desestimándose tanto la acción confesaría principal deducida como la subsidiaria de constitución de una servidumbre forzosa de paso. A tales argumentos se opone la contraparte en el traslado al efecto dado a la misma en su momento en la instancia.

SEGUNDO

Establecidos así los términos de la impugnación que nos ocupa, la revisión que compete a esta alzada se ha de ceñir más que a la comprobación de la infracción del principio dispositivo a la indagación de una posible incongruencia "extra petita" en lo decidido en la instancia. Efectivamente, ha de señalarse que se incurre en incongruencia "extra petita" cuando se concede algo que no se ha pedido o cuando el Juzgador se aparta de los términos del debate suscitado por los litigantes alterando el elemento fáctico de la causa de pedir, pero también ha de considerarse que no cabe estar a una rígida acomodación a los términos de lo pedido sinó al sustancial atenimiento a ello por lo que siempre que se salven los hechos de la causa de pedir no se incurre en incongruencia ( STS 25-XI-81 ). Al efecto ha de estarse a la ponderación de lo...

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