SAP Valencia 159/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2011
Fecha21 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0005751

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 966/2010- T - Dimana del Juicio Verbal Nº 000290/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA

Apelante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS.

Procurador.- MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.

Apelado: MAPFRE FAMILIAR SA.

Procurador.- Mª ELISA PASCUAL CASANOVA.

SENTENCIA Nº 159/2011

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil once

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 290/2010, promovidos por MAPFRE FAMILIAR SA contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS sobre "Reclamación de Cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador D/Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y asistido del Letrado D/Dña. JORGE SANCHEZ-TARAZAGA MARCELINO contra MAPFRE FAMILIAR SA, representado por el Procurador D/Dña. Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y asistido del Letrado D./Dña. MARIA MANSO DIAZ-LAVIADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, en fecha 2/7/2010 en el Juicio Verbal - 290/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por MAPFRE MUTUALIDAD FAMILIAR S.A. representada por la Procuradora DOÑA ELISA PASCUAL CASANOVA, debo condenar y condeno a PELAYO MUTUA DE SEGUROS representado por la Procuradora DOÑA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, a que firme sea esta sentencia abone a la actora la cantidad de 1.032 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo las costas procesales a la parte demandada, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MAPFRE FAMILIAR SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día dos de marzo de dos mil once .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la demanda en reclamación del pago de la suma de 1.032 #., derivados de lo establecido en el convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la sanidad pública de la Comunidad Valenciana para el período 2008 - 2009, y a consecuencia de la colisión ocurrida entre un ciclomotor y un vehículo el 18 de febrero de 2009. Habiéndose dictado Sentencia en la que la Juez a quo estimó íntegramente la demanda condenando a los demandados al concluir que la acción de reembolso estaba incluida en el citado convenio y que la parte demandada no había acreditado el incumplimiento de aquel que indicaba al contestar la demanda.

Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, en base a dos motivos: 1º) se impugnan además de la sentencia los autos de fecha 28 mayo y 30 junio de 2010, que desestimaron la excepción de falta de competencia por declinatoria por sometimiento a arbitraje; 2º) error en la aplicación del derecho por la aplicación del artículo 43 de la Ley 50/1980 en relación al artículo 1212 del Código Civil .

SEGUNDO

La Juez a quo en el auto de 28 mayo de 2010 resolviendo la cuestión de competencia por declinatoria mantuvo que la controversia entre las compañías aseguradoras no estaba sometidas a arbitraje sino que la cláusula del convenio se refiere a desacuerdos entre las partes firmantes. Este auto fue recurrido en reposición por la representación de la parte demandada y resuelto el sentido desestimario por auto de 30 de junio de 2010. Y contra estos autos y contra la sentencia se ha recurrido en esta alzada manteniendo los criterios expuestos en primera instancia.

Como ya se puso de manifiesto en las alegaciones de la parte, ésta no es una cuestión pacifica en la medida que existen resoluciones de esta Audiencia Provincial en favor y en contra de las posiciones defendidas por cada una de las litigantes; pero ello no excluye que la Sección Undécima de la Audiencia Provincial, (autos nº 221 /2007 y auto de 29 de septiembre de 2006, entre otros muchos), de la que forma parte este ponente, siempre ha mantenido un criterio uniforme, partiendo del ...

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