AAP Madrid 186/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2011:5735A
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución186/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00186/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 16/2010

AUTOS: 1936/2009

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES

DEMANDANTE/APELANTE: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº 186

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de procedimiento MONITORIO 1936/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 16/2010, en los que aparece como parte demandante-apelante AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA, en sustitución de la Procuradora Dª JUDITH ESTANY SECANELL, sobre inadmisión a trámite de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, por el mismo se dictó auto con fecha 16 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "SE INADMITE A TRÁMITE la demanda de juicio monitorio presentada por el Procurador Sr. BOYANO ADANEZ en nombre de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A."

Notificada dicha resolución, por AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de marzo de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló procedimiento monitorio en reclamación de 307,59 #, deuda que venía motivada, indicaba el actor, como consecuencia del uso de la tarjeta de pago expedida a favor del demandado. Aportaba el actor certificación por él emitida, así como diferentes impresiones de soporte informático relativo al estado de la cuenta.

El auto que se recurre no admitió a trámite el procedimiento monitorio al considerar que la documentación aportada no era apta para constituir un principio de prueba que acreditase la existencia de la deuda reclamada.

SEGUNDO

Formula recurso el promotor de juicio monitorio, el cual considera que la documentación aportada es suficiente para admitir a trámite el juicio monitorio, ya que no ha aportado únicamente un certificado, dado que también aporta el extracto de cuentas correspondiente.

TERCERO

El recurso debe ser estimado, ya que es criterio de esta Sala, reiterado en distintas resoluciones, considerar que el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe ser interpretado teniendo en cuenta su espíritu finalidad (artículo 3.1º del Código civil ), siendo así que el juicio monitorio concluye, y da paso a juicio declarativo correspondiente, sobre la base única y exclusivamente de la oposición del deudor, sin necesidad tan siquiera de que éste acredite, en forma alguna, el sustento de su oposición, tal y como establece el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal manera que no ha de exigirse al acreedor una prueba plena y completa de su derecho al objeto de admitir a trámite el juicio monitorio, ya que éste es, por así decirlo y hasta cierto punto, inocuo, dado que al deudor le bastará con formular oposición a lo alegado por el actor para que lo actuado en el juicio monitorio quede sin efecto, remitiendo a las partes al juicio declarativo que corresponda en atención a la cuantía. De ahí, sin duda, la permisividad del legislador en cuanto a los documentos que pueden aportarse para acreditar la deuda, a efectos de admisión a trámite de juicio monitorio, ya que el artículo 812.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite a tal efecto, incluso, documentos que hayan sido redactados unilateralmente por el propio acreedor, lo cual revela que no se trata de acreditar plenamente...

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