AAP Murcia 14/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2011:117A
Número de Recurso26/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00014/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 26/2011

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

AUTO Nº 14

En la ciudad de Cartagena, a quince de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en el Juicio Ordinario número 915/2010 dictó auto con fecha 26 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar la incompetencia de este Juzgado, que se abstiene, para conocer de la demanda presentada por Almarchez SL contra BBVA SA, por estar sometida la cuestión litigiosa a arbitraje; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña María Teresa Iniesta Sánchez, en nombre y representación de la mercantil ALMARCHEZ, S.L., que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don Alejandro Juan Lozano Conesa, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 26/2011, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia, que estima la declinatoria promovida por la entidad demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., frente a la demanda instando la nulidad de un contrato de permuta financiera interpuesta contra ella por la mercantil ALMARCHEZ, S.L., por existencia de convenio arbitral y, por ello, declara la falta de competencia del Juzgado para conocer de esa demanda, interpone recurso de apelación la demandante, alegando, en síntesis, que la declinatoria planteada no tiene razón de ser al no venir contemplada en la cláusula de sumisión a arbitraje la posibilidad de que un órgano arbitral pueda pronunciarse sobre la nulidad del contrato; que estamos ante un contrato de adhesión, se ha de reconocer en este caso la condición de consumidora de la mercantil ALMARCHEZ, S.L., y la cláusula de sumisión a arbitraje resulta abusiva; y que el planteamiento de la declinatoria por la entidad financiera va contra sus propios actos, en virtud de los cuales habría admitido la competencia exclusiva de los tribunales de justicia para conocer del asunto principal.

SEGUNDO

Pues bien, para desestimar el recurso de apelación bastaría con dar por reproducidos los fundamentos del auto apelado, siendo suficiente la motivación por remisión (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 ; 187/1998, de 28 de septiembre, FJ 9 ; 215/1998, de 11 de noviembre, FJ 3 ; 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 3), y traer a colación, como hace la parte apelada, el auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, de 12 de febrero de 2010 (nº 63/2010, rec. 47/2010), en cuanto que resuelve un recurso de apelación similar -casi idéntico- al que nos ocupa con unos razonamientos que en substancial compartimos.

TERCERO

Así, por lo que se refiere al primero de los argumentos del recurso, relativo al alcance de la cláusula de sumisión al arbitraje, considera la apelante, como se ha apuntado, que no viene contemplada en dicha cláusula la posibilidad de que un órgano arbitral pueda pronunciarse sobre la nulidad del contrato, en cuanto que no refleja ni determina que pueda someterse a dicho procedimiento la nulidad contractual, pues tal estipulación sólo habla de conflictos o controversias que surjan en la "interpretación, cumplimiento o ejecución", por lo que parte de la validez intrínseca del contrato (arts. 22 y 9.1 de la Ley de Arbitraje ); y que, en todo caso, se ha pedido la nulidad del contrato en su totalidad, lo que obviamente incluye todas las cláusulas contempladas en el mismo y, por lo tanto, la propia estipulación de sumisión al arbitraje, lo que determina que inexorablemente sean los tribunales de justicia los que entren a conocer y resolver la acción judicial planteada.

Sin embargo, como bien apunta el auto apelado, el controvertido "Convenio Arbitral" establece que "Las Partes acordamos que, los conflictos o controversias que puedan surgir en relación con este Contrato Marco, su interpretación, cumplimiento y ejecución se someterá a Arbitraje de Derecho". No podemos, pues, sino coincidir con aquel auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que contempla una cláusula idéntica a la que nos ocupa, en que de la lectura de la misma, dada su generalidad, no cabe excluir la nulidad de los contratos como ajena al pacto arbitral. En efecto, el objeto del convenio arbitral cuestionado abarca las relaciones contractuales derivadas del contrato suscrito por las partes y las controversias relativas a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas...

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