SAP Huelva 68/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2011
Número de resolución68/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 275/2.010

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1.881/09

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 3 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS: D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a diecisiete de marzo de dos mil once.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario

1.881/09, del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Talleres Mecánicos del Sur SA, representada por la Procuradora sra. Moreno Cabezas, asistida por el Letrado sr. Fernández Gallardo; siendo parte apelada las sociedades Construcciones Morcillo Sl y Moralba Limpiezas Industriales SL, representadas por la Procuradora sra. Fernández Mora, defendidas por el Letrado sr. Llorden Carbajo.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha diecinueve de julio de dos mil diez se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de Talleres Mecánicos del Sur SA, contra Construcciones Morcillo SL y Moralba Limpiezas Industriales SL y en consecuencia condenar a la primera a abonar a la demandante la cantidad de 10.368,05 euros, e interés legal desde la sentencia, así como a absolver a la segunda de mandada de la pretensión ejercitada en su contra; en cuanto a las costas se estará a lo resuelto en el Fundamento Cuarto".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución, quedando señalada la audiencia del día de la fecha para deliberar y votar la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria en parte de la demanda,

a través de la representación de la parte demandante para que se estime totalmente la demanda, por cuanto que ha habido error en la apreciación de la prueba, en el sentido de que se dice en la sentencia que no consta la insolvencia de la demandada Construcciones Morcillo, cuando es lo cierto que esta en situación concurso. Además alega infracción de precepto constitucional o legal, añadiendo que se ha producido infracción de la doctrina sobre levantamiento del velo y de los arts. 6.4 y 7 del Código Civil, en lo que se entiende por fraude y perjuicio de los acreedores. Se afirma en el recurso que se creó la sociedad Moralba y se colocó en una situación de supuesta insolvencia a Morcillo, lo que se hizo con el fin fraudulento y abusivo para perjudicar a terceros, en este caso a la parte actora, ya que ambas mercantiles son la misma empresa, tal y como se desprende de la documental obrante en autos (mismo domicilio, casi los mismos socios y órganos directivos, bienes y maquinaria, etc).

Frente a ello la parte apelada opone que el recurso de apelación afirmando que como expone la juzgadora no está acreditada la insolvencia de Morcillo, tampoco que tenga procedimientos ejecutivos fallidos, o que no tenga bienes inmuebles o muebles, no se ha acreditado cuanto se afirma en el recurso, y la doctrina del levantamiento del velo debe aplicarse de manera extraordinaria y subsidiaria, y procede cuando la nueva sociedad carece de funcionamiento real e independiente y esto no ocurre en este caso.

SEGUNDO

No se discute la condena al pago de la cantidad reclamada por parte de Construcciones Morcillo SL, sino que debe ser también condenada al pago de misma la codemandada, en virtud de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo jurídico.

Dicho esto procede...

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