SAP Madrid 77/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 77/2011 |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00077/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996
Rollo: RECURSO DE APELACION 269/2010
Proc. Origen: 783/2008
Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Recurrente: EASYJET. COM
Procurador: D. Eduardo Carlos Muñoz Barona
Abogada: Dª. Ainhoa Bilbao Rández
Recurrida: D. Carlos María y otros
Procurador: D. Ignacio Melchor de Oruña
Abogado: Juan Carlos Ramos Álvarez
S E N T E N C I A Nº 77/2011
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a 15 de marzo de 2011.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2009 dictado en el proceso número 783/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10 de noviembre de 2008 por la representación de D. Carlos María y otros contra EASYJET.COM, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que ".. se condene a la Compañía EASYJET.COM por los conceptos e importes que a continuación se indican así como al pago de las costas causada: 250 euros por 18 vuelos suspendidos, siendo la cantidad total la cantidad de 4.500 euros (500 euros por persona) en concepto de compensación reglamentaria por la cancelación de los vuelos 7796 dirección Mallorca y de Mallorca a Madrid para los días 15 y 18 de marzo respectivamente.
.- 1.125 euros (125 euros por persona en concepto de daños morales totales para todos los miembros de la familia".
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ezequias
, en nombre y representación de D. Carlos María y Dª. Magdalena en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad Rosendo, Belen, Laura, Juan Pedro, y Zaira, D. Dimas y Dª. Genoveva contra Easyjet Airline Company Limited representado por el procurador Sr. Muñoz Barona debo condenar y condeno al demandado, Easyjet Airline Company Limited a abonar a la parte actora la suma de cinco mil seiscientos veinticinco euros, más intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda deducida por Don Carlos María y otros contra EASYJET AIRLINES COMPANY LIMITED (en adelante, EASYJET) y, en consecuencia, condenó a esta a indemnizar a aquellos en la cantidad de 5.625 E como consecuencia de la cancelación del vuelo Madrid-Palma de Mallorca previsto para el 15 de marzo de 2008, cancelación que, según ha resultado pacífico en el litigio, frustró de manera definitiva y total, ante la inexistencia y falta de oferta de alternativas razonables, la posibilidad de que la familia de los actores, integrada por 9 miembros, disfrutase de los cuatro días de vacaciones que tenían previstos en la citada localidad de destino.
La demanda EASYJET, pese a sostener que avisó a los actores de la cancelación con más de dos semanas de antelación y que esta circunstancia le eximiría de satisfacer la compensación prevista en el Art. 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, reconoce, no obstante, que le resulta imposible acreditar dicha notificación, y, en consecuencia, consiente en satisfacer la indemnización que dicho precepto contempla de 250 por cada uno de los 9 pasajeros que vieron frustrado su viaje, es decir, la cantidad total de 2.250 E. Sin embargo, entendiendo que dicha indemnización ya cubre integralmente el quebranto sufrido a consecuencia de la cancelación, interpone recurso de apelación con el fin de que se elimine del montante indemnizatorio la suma adicional de 3.375 E, cantidad que en el recurso se cifra erróneamente en
3.750 E.
Los demandantes...
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