SAP Orense 111/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2011:188
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución111/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00111/2011

Rollo : 0000013 /2008

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2008

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de OURENSE

SENTENCIA Nº 111/2011

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, PRESIDENTE

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a quince de Marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público la causa Procedimiento Ordinario-Sumario nº 3/2008 procedente del JDO.INSTRUCCION N.1 de OURENSERollo de Sala 13/2008, por delito de INCENDIO CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA, seguido contra Carlos Francisco, natural de FERROL, vecino de VIGO, nacido el día veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete, hijo de CONSTANTI NO y de AVELINA, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador Dª. MARIA GARRIDO VAZQUEZ y defendido por el Letrado D. OSCAR ABELLAS FERNANDEZ y habiendo sido ponente el Magistrado D. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, con fecha 16/04/2008 se incoa la Causa

Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1355/08 las que por auto de fecha 22/10/2008 se transforman en Sumario nº 3/08 ; dictándose Auto de procesamiento con fecha 11/09/2009 contra Carlos Francisco, declarándose concluso mediante otra resolución de igual clase y de fecha 17/01/2010; remitiéndose en su virtud y previo emplazamiento de las partes la causa a esta Audiencia Provincial, en la que, conforme al turno de reparto establecido, se había incoado en esta Sección Segunda, en virtud del correspondiente parte de incoación de dicho Sumario, el Rollo de Sala nº 13/2008.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal con fecha 01/03/2010 para enjuiciamiento, cumplidos los trámites de rigor, por Auto de 05/04/2010 fue confirmado el de conclusión de Sumario dictado por el Instructor y se acordó la apertura de juicio oral. Dados los traslados pertinentes, por el Ministerio Fiscal y por las respectivas representaciones procesales de la Acusación Particular y del procesado se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Por sendos Autos de fecha 25/05/2010 y 09/06/2011 se declaró, respectivamente, hecha la calificación provisional por las partes, se declaró la pertinencia de la prueba y se señaló para el inicio de las sesiones de juicio oral el día 30/09/2010, quedando suspendido dicho señalamiento en fecha 28/09/2010, tras haberse dictado auto de declarando la rebeldía del acusado al hallarse en paradero desconocido. Tras ser hallado el acusado, se señala nuevamente para celebración del juicio el día 03/03/2011.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, a excepción de la Acusación particular, la cual en escrito de fecha 08/11/2010 renuncia a toda clase de acciones civiles y penales contra el acusado, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de INCENDIO previsto y penado en el art. 351 párrafo 1º del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Carlos Francisco sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a qué en concepto de responsabilidad civil abonará a Alicia en la cantidad de 3991 euros, y a la Aseguradora La Estrella en la cantidad de 3510,84 euros por los desperfectos causados en el inmueble. A FLORBELA DA CONCEICAO en el importe de las prendas de ropa quemadas y al Ayuntamiento de Ourense en el importe de los gastos de Extinción del incendio, cantidades que se incrementarán con el interés legal que establece el art. 576 de la L.E.Civil .

SEXTO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se declara probado que el día 15 de abril de 2008, sobre las 15,30 horas, el acusado, Carlos

Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al edificio señalado con el número NUM000 de la PLAZA000 de la ciudad de Orense, donde había compartido piso con Frida, tras haber sostenido un fuerte altercado con ésta y su nuevo compañero de piso, y resultar lesionado. Una vez en el lugar, accedió al portal y subió por las escaleras hasta la vivienda donde aquélla seguía residiendo, sita en la cuarta planta, procediendo a apilar en la puerta diversas prendas de ropa que la mujer había dejado a secar en las escaleras, una bolsa de basura y papeles, y a prenderles fuego con un mechero, originándose una llama que se propagó de forma inmediata por la caja de escaleras del edificio hacia la zona del bajo cubierta.

El acusado era conocedor de que el edificio se encontraba habitado, encontrándose, de hecho, en dos de las viviendas Rosendo y Ignacio .

El material estructural y de revestimiento del edificio es de madera con acabado de pintura, lo que facilitaría su rápida propagación, circunstancia que no se produjo debido a la rápida intervención del Cuerpo de Bomberos, así como de la previa actuación de dos agentes de la Policía Local.

El fuego provocado por el acusado fue finalmente extinguido por el servicio de Bomberos ya referido, habiendo resultado el inmueble con desperfectos materiales como consecuencia del mismo por importe de

7.188,36 euros, habiendo sido abonado a la propietaria del mismo por la Compañía "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" la suma de 3.510,84 euros.

El acusado fue detenido pocos momentos después de originarse el incendio en las proximidades de la Plaza del Corregidor, siéndole intervenidos dos mecheros y seis paquetes de pañuelos de papel.

La representación procesal de la aseguradora "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" presentó escrito renunciando al ejercicio de toda clase de acciones frente al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados constituyen un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal .

Así resulta de la prueba practicada en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, de la que se evidencia tanto la concurrencia de la infracción objeto de enjuiciamiento como la participación del acusado en la misma.

En orden a la valoración de la prueba, ha de reseñarse que si bien no existe en las actuaciones prueba de carácter directo, sí concurre la indiciaria, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Como señalan las SSTS 208/2005 (RJ...

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