SAP Salamanca 7/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2011
Número de resolución7/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00007/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

Sección nº 001

Rollo: 0000030 /2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de SALAMANCA

Proc. Origen: DP 6982 /08

SENTENCIA 7/11

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ILMOS SR.

Presidente:

  1. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Magistrados

D.JESÚS PÉREZ SERNA

D.JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

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En SALAMANCA, a diecisiete de Marzo de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 30 /2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, DP 6982/08 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:

Mauricio con DNI NUM000, nacido en Villaseco de los Reyes (Salamanca), el día 17/07/1955, hijo de Alfonso y Teodora, declarado parcialmente solvente, representado por la Procuradora SRª Dª. MARIA ANGELES GARCIA RAMOS y defendido por el Letrado D. RAFAEL GONZALEZ COBOS DAVILA.

Han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, Y "LA CAIXA D# ESTALVIS DE CATALUNYA" representada por la Procuradora Dª ANA MARIA GARRIDO MARTIN y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS JORÍ TOLOSA, y como ponente el Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Querella interpuesta por la Procuradora Dª ANA GARRIDO MARTIN en representación de "la Caixa d#estalvis de Catalunya", el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruída y pasadas al Ministerio Fiscal éste solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, procediéndose de igual forma por la acusación particular, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial, señalándose para la vista los días 28 de febrero al 1 de Marzo de 2011.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado calificado como de notoria gravedad, de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 y 390.1,, y del CP como medio para cometer un delito, también continuado y con la misma calificación, de apropiación indebida, tipificado en el art. 252 en relación con el 250 del CP. O alternativamente como delito de estafa estimando como responsable al acusado Mauricio ;

Concurriendo la agravante de abuso de confianza; para el que solicitó la imposición de la pena de 6 años de prisión y de 12 meses de multa (día/multa, 15 euros), costas y la indemnización a la Caixa d#estalvis de Catalunya en la cantidad de 2.190.179,65#

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP en relación con el art. 390 CP, y delito de apropiación indebida del art 252 CP, siendo penalmente responsable como autor el acusado; concurriendo las agravantes específicas de especial gravedad atendiendo a lo indebidamente apropiado y de abuso de relaciones personales, solicitando la imposición de las penas de 6 años de prisión y de 12 meses de multa (día/multa, 15 euros), costas y la indemnización a la Caixa d#estalvis de Catalunya en la cantidad de 1.987.719,06 euros, más 202.460,59 euros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Mauricio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y vecino de Santa Marta de Tormes (Salamanca), trabajó desde el año 1.998 hasta finales de 2.008, en la sucursal nº 1.579 de la entidad Caixa D'Estalvis de Catalunya (en adelante La Caixa), sita en la Plaza de España nº 2 de esta ciudad. Durante todo este tiempo desempeñó el puesto de Director de la sucursal.

En el verano de 2.008, y a raíz de una intervención de comprobación efectuada por la Dirección de Zona, de Castilla y León, de la propia Caja, se apreciaron irregularidades en el proceder del acusado, por lo que se procedió a realizar una auditoría interna, durante los meses de Octubre y Noviembre de 2.008, descubriéndose, de resultas de la misma, los hechos que se describen a continuación, los cuales consistían, básicamente, en la recepción de dinero de clientes, que se apropiaba en vez de entregarlo a la Caja, amparándose para ello en su condición de Director de la sucursal, y en la confianza que en él depositaban determinados clientes, muchos familiares de su esposa, y en su mayoría clientes de edad avanzada.

SEGUNDO

La mecánica habitual que utilizaba el acusado, desde prácticamente su llegada a La Caixa, era convencerles para abrir una cuenta de depósitos a plazo fijo, a cuyo fin les dotaba de una libreta de ahorro a plazo, cuyas anotaciones realizaba él a máquina de escribir, y cuyo número de cuenta era inexistente. Tales libretas y los apuntes que en ellas hacía del dinero que le iban entregando los clientes, no constaban para nada en la contabilidad ni en la aplicación informática de la Caja, pues el acusado se quedaba con el dinero en vez de entregarlo a la Caja; para ello, atendía él personalmente, a los clientes con los que operaba de esta forma.

En otras ocasiones, el acusado lograba que los clientes autorizasen reintegros de sus cuentas a fin de invertirlo en otros productos, tales como fondos de inversiones, quedándose él con el dinero de los mismos.

Y siempre, para ello, les prometía intereses o rendimientos superiores a los que realmente tenia estipulados la Caja.

TERCERO

Mediante los mencionados modus operandi, el acusado se adueño de las siguientes cantidades, pertenecientes a los clientes que se citan a continuación:

-- Amadeo y Genoveva, en la cantidad de 48.000 euros.

-- Teresa y Apolonia, en la cantidad de 167.500 euros.

-- Franco, (tío de la esposa del acusado), y Florinda, en la cantidad de 99.141,69 euros.

-- Melchor en la cantidad de 7.300 euros.

-- Salome y Juan María, en la cantidad de 381.350 euros.

-- Basilio y Erica, en la cantidad de 78.621,45 euros. -- Florencio y Nicolasa, en la cantidad de 85.000 euros.

-- Marcial y Ana, (tía de la esposa del acusado), en la cantidad de 151.575,25 euros.

-- Carlos Ramón, en la cantidad de 114.200 euros.

-- Guadalupe y Antonio, (trabajó con el acusado en la Caja Rural), en la cantidad de 22.500 euros.

-- Diego (tío de la esposa del acusado) y Rosalia, en la cantidad de 123.622,26 euros.

-- Alicia, en la cantidad de 78.186 euros.

-- Hugo, en la cantidad de 35.556 euros.

-- Flora, (tía de la esposa del acusado), en la cantidad de 84.000 euros.

-- Raúl y Jose Augusto, (tía de la esposa del acusado) en la cantidad de 163.091,09 euros.

-- Purificacion, (hermana y cuñada de los anteriores), y Alfonso, en la cantidad de 222.232,78 euros.

-- Constantino, (fue compañero del acusado en Caja Rural), en la cantidad de 12.020.24 euros.

-- Fulgencio y Amparo, (suegros del acusado), en la cantidad de 30.040 euros.

-- Luciano e Estrella, (tía de la esposa del acusado), en la cantidad de 9.100 euros.

-- Saturnino y Modesta, en la cantidad de 48.166,29 euros.

-- Luis Enrique, en la cantidad de 19.166,65 euros.

-- Artemio y María Dolores, en la cantidad de 5.613,89.

-- María, en la cantidad de 6.000 euros.

-- Lorenzo, en la cantidad de 402,43 euros.

CUARTO

La Caixa prometió indemnizar y ha indemnizado a los citados anteriormente no sólo de las cantidades dispuestas por el acusado, sino también de los intereses que les correspondían de acuerdo con lo pactado por el Sr. Mauricio . Ello implica que dicha entidad se ha visto perjudicada en tales cantidades.

QUINTO

El acusado, ha sido diagnosticado, en los meses de Febrero y Marzo de 2.009, como ludópata o jugador patológico, hallándose en rehabilitación desde Octubre del mismo año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 del Código Penal vigente, en relación con el art. 390, 1, 1º y 2º del mismo texto, y de un delito, también continuado, de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal y en el art. 250, 1, 5º y 6º, redacción actual. (Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros; y abuso de las relaciones personales existentes entre victima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional). El primero de los delitos, como medio para cometer el segundo, por lo que en su punición habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 77 del propio Código Penal .

Es evidente, vistos los hechos probados, que el acusado llevó a cabo multitud de actos apropiativos, seguidos o acompañados, en su mayor parte de falsedad documental, para justificar y amparar los mismos, de tal modo que la construcción delictiva como dos delitos continuados ex art. 74 del Código Penal queda, asimismo, integrada.

Por otro lado, se concluye en torno a la existencia de dos delitos, autónomos e independientes, si bien en situación de relación de medio a fin para la consecución del resultado apropiativo perseguido, en tanto no cabe sostener que la falsedad documental debe quedar absorbida en la apropiación indebida, puesto que cuando se llevan a cabo la expedición de libretas de ahorro a plazo con número inventado, lo es con el propósito de enmascarar el aprovechamiento de las cantidades ilícitamente apropiadas; y también porque ambos tipos delictivos no atentan contra el mismo bien jurídico protegido, y porque, en definitiva, no es necesario cometer uno para verificar el otro.

  1. Respecto al delito de falsificación...

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