AAP Vizcaya 169/2011, 10 de Marzo de 2011
Ponente | JUAN MATEO AYALA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2011:280A |
Número de Recurso | 6/2010 |
Procedimiento | ROLLO DE QUEJA |
Número de Resolución | 169/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92 RECURSO: R.recurso queja 6/10- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 375/10
Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)
Atestado nº: DENUNCIA VERBAL
Recurrente:
Modesto y Miriam
Abogado Recurrente:
BEGOÑA DURAN MATEOS
AUTO Nº 169/11
Iltmo. Sr.:
MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA En Bilbao, a diez de marzo de dos mil once.
ÚNICO.- Por Modesto y Miriam se interpuso en fecha 11 de noviembre de 2010 recurso de queja contra auto de fecha 8 de octubre de 2010 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Bilbao en el Juicio de Faltas num. 375/10 y admitido a trámite continuó con su tramitación legal habiéndose turnado a la Sección 2ª de esta Audiencia.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.
Interponen recurso de queja Modesto y Miriam contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, de fecha 8-10-2010, el cual no admite a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de faltas. Dicho auto basa su decisión en que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, pues han transcurrido los cinco días que al efecto establece la LECrim.
Por la Ilma Sra. Magistrado de dicho Juzgado se ha elevado informe en fecha 18 de diciembre de 2010 en el que se expone que la no admisión a trámite se acordó por considerar que el plazo de recurso para recurrente había concluido, pues habían transcurrido los cinco días correspondientes desde la notificación de la sentencia a la parte.
Por el Ministerio Fiscal en escrito de 14 de abril de 2010 considera bien inadmitido el recurso al haberse presentado una vez transcurrido el plazo de 5 días legalmente establecido para su interposición.
Estima este Tribunal que el régimen de recurso en el caso del juicio de faltas está compuesto por el artículo 974.1, y por el 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la LECrim. Además, el 974.1 remite al 212 párrafo tercero LECrim.
Todo ello configura un panorama de extraordinaria confusión, pues los artículos 790 a 792 parecen referir el plazo de recurso a la notificación a cada parte, esto es, a que los diez días del plazo de recurso son independientes en cada caso. Sin...
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SAP Las Palmas 43/2017, 17 de Febrero de 2017
...que el art. 790.1 de la LECRIM contempla una regla de cómputo diferente, los AAP de Madrid 466/2013, de 24 de junio, y el AAP de Vizcaya 169/2011, de 10 de marzo -sección 2ª-, al contemplar la regla de cómputo del art. 212 para las apelaciones de faltas -actualmente delitos leves- pese a qu......