AAP A Coruña 27/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2011:276A
Número de Recurso28/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00027/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 37 1 2011 0000119

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000328 /2010

Apelante: Pedro Francisco, Manuela

Procurador: IGNACIO ESPASANDÍN OTERO, EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIEGUEZ

Abogado: MARIA COVADONGA ALVAREZ DIAZ, JOSE ENRIQUE CORREDOIRA RODRIGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

A U T O

Nº 27/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil once.

Vistos los presentes autos de juicio PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 328/10, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE DON Pedro Francisco, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Espasandín Otero y con la dirección del Letrado Sr. Alvarez Díaz y como DEMANDADA APELANTE DOÑA Manuela representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Fernández Dieguez y con la dirección del Letrado Sr. Corredoira Rodríguez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre OPOSICIÓN A LA DEMANDA EJECUTIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA de fecha 29-7-10

. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimar parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador SR. ESPASANDIN OTERO, en nombre y representación de DON Pedro Francisco, y ordenándose que la ejecución siga adelante en la cuantía de 6.145,57 euros más 1.782,21 en concepto de intereses y costas, sin hacer expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto recurrido en lo que no sean contrarios a la presente resolución.

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto radica en la demanda ejecutiva, que es formulada por la ejecutante Dª Manuela, contra D. Pedro Francisco, en concepto de abono de pensión de alimentos pendientes por importe de 13.330,40 euros, más otros 13.275,35 euros, en concepto de mitad de gastos extraordinarios de la hija común.

Despachada ejecución y formulado escrito de oposición por parte del ejecutado se dictó auto, de fecha 29 de julio de 2010, que ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de 6145,57 euros correspondiente a la mitad de los gastos extraordinarios de óptica, clases particulares y consulta psicológica de la hija de los litigantes, excluyéndose el resto de las sumas reclamadas.

Contra dicha resolución judicial se interpuso el recurso de apelación por ambas partes litigantes, cuestionando la decisión judicial dictada.

SEGUNDO

En cuanto al concepto de pensiones de alimentos devengadas y no satisfechas, es cierto que las cantidades deberían ingresarse a favor de la ejecutante para la atención de la hija común, como se dispuso en la sentencia matrimonial pues como ya hemos señalado, en sentencia de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, la circunstancia de que los hijos alcancen la mayoría de edad no es causa de extinción de la pensión de alimentos fijada en sentencia matrimonial "pues no figura entre las que producen tal efecto jurídico en el art. 152 del Código Civil, y buena muestra de ello la constituye el art. 93.2 del referido texto legal que permite en los procedimientos matrimoniales fijar alimentos a cargo de uno de los cónyuges con respecto a los hijos mayores de edad, que careciendo de ingresos propios vivieran en el hogar familiar"

Por otra parte, los hijos no son parte en los procedimientos de familia, y la legitimación de los progenitores para reclamar alimentos para sus hijos mayores de edad ha sido expresamente reconocida en la STS de 24 de abril de 2000, que señala al respecto: "Del art. 93.2 del Código Civil emerge un indudable interés del cónyuge con quien conviven los hijos mayores de edad necesitados de...

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