SAP Madrid 31/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2011
Número de resolución31/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo: 24/2010 PO.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 2 DE FUENLABRADA (Madrid)

Proc. Origen: Sumario nº 1/2010

SENTENCIA Nº 31/11

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ILMO. /AS. SR. /AS.

Magistrados

MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª LUZ ALMEIDA CASTRO

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En MADRID, a once de Marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada (Madrid), seguida por el trámite de SUMARIO 1/09 por delito DE AGRESIÓN SEXUAL, contra Carlos Antonio, nacido el día 27-5-1975 en Bulgaria, hijo de Ilichev y de Donka, con NIE NUM000 y domiciliado en Humanes (Madrid), C/. DIRECCION000, NUM001 - NUM002 NUM003, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el día 7-3-2009 hasta el día 4-3-2011, ambos inclusive.

Han sido partes el referido procesado, representado por el Procurador Sra. Martos Martínez y defendido por la Letrado Sra. Carrasco López, así como el Mº Fiscal como parte acusadora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como:

"2ª.- Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de

Un delito de violación, previsto y penado en los art. 178, 179 y 180.3 del CP .

Una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP .

  1. - Se estima responsable de los mismos al acusado en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  2. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  3. - Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito A) la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Por la falta B) la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48 del CP, interesa se imponga al acusado la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Pura, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar público o privado donde ésta se encuentren así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un período que exceda en 8 años de la pena de prisión que le sea impuesta.

    Costas procesales, de conformidad con el art.123 del CP .

    El tiempo de prisión provisional será abonado al cumplimiento de la pena que se le imponga de conformidad con el art. 58 del CP .

  4. - RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Pura en la cantidad de 1.750 euros por las lesiones, 800 euros por la secuela y 20.000 euros por los daños morales".

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como:

"2ª.- Los hechos narrados son constitutivos de un:

Un delito de violación, contemplado en los artículos 178, 179 y 180.3 del CP .

Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal .

  1. - De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal .

  2. - No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  3. - Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    Por el delito A), la pena de catorce años de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 57, en relación con el

    48.2 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Pura a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, por un período que exceda en ocho años de la pena de prisión que le sea impuesta.

    Por la falta B), la multa de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Costas

    El tiempo de prisión provisional será abonado al cumplimiento de la pena que se le imponga de conformidad con lo establecido en el art. 58 del CP .

  4. - RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Dña. Pura en la cantidad de 1.750 euros por las lesiones, 800 euros pro la secuela y 20.000 euros por los daños morales".

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21 horas del día 4 de Marzo de 2009, el procesado Carlos Antonio, de nacionalidad búlgara, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, invitó a Pura a acompañarle al lugar donde éste dormía, una caseta dentro del recinto donde se ubica la empresa "Grúas José Luis Fernández Campayo", sita en la C/. Málaga de la Localidad de Humanes.

A lo largo de la noche el procesado mantuvo relaciones sexuales con Pura, la cual abandonó el lugar a las 7,30 horas del día 5 de Marzo de 2009.

A las 19,30 horas del día 6 de Marzo de 2009 Pura acude al Hospital de Fuenlabrada denunciando haber sufrido una agresión física y sexual por parte del procesado, siendo reconocida pro el médico forense y la psicóloga de guardia quienes emiten informes haciendo...

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