SAP Madrid 71/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00071/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 253/2010

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 32/2009

Organo Procedencia : Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid

Recurrente : Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE).

Procurador : Don Alfonso Blanco Fernández

Abogado : Don Antonio López Sánchez

Recurrida: Cine Palafox, S.A.

Procurador : Don Victorio Venturini Medina

Abogado : Don Agustín González García

SENTENCIA Nº 71/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil once.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ANGEL GALGO PECO, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 253/2010, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2009, dictado en el proceso ordinario número 32/09, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, ARTISTAS E INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), siendo parte apelada CINE PALAFOX, S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de julio de 2009, por la representación de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), contra CINE PALAFOX, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"dicte en su día sentencia en la que, estimando íntegramente la presente demanda, realice los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare el derecho de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) a hacer efectiva de la demandada CINES PALAFOX, S.A. la remuneración establecida en el art. 108.5.2º TRLPI correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales y devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizadas por CINES PALAFOX S.A. en las salas de exhibición cinematográfica que explota, comprendiendo dicha efectividad la negociación, determinación y recaudación de dicha remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el art. 108.6 TRLPI, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Declare la obligación de CINES PALAFOX, S.A. de satisfacer a ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) la remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada en las salas de exhibición cinematográfica que explota desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda calculada conforme al parámetro de la tarifa general del 0,26% de los ingresos de taquilla de cada una de dichas salas de cine, todo ello de acuerdo con la tarifa general establecida y notificada por ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) al Ministerio de Cultura, condenando a CINES PALAFOX, S.A. a estar y pasar por dicha declaración e igualmente condenando a la misma, a satisfacer a mi mandante ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO

    (8.831,18 Ñ) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de esta demanda.

  3. Declare la obligación de CINES PALAFOX S.A. de satisfacer a ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) la remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada en las salas de exhibición cinematográfica que explota desde la fecha de la interposición de la presente demanda de acuerdo con la tarifa general establecida y notificada por ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) al Ministerio de Cultura, condenando a CINES PALAFOX S.A. a estar y pasar por dicha declaración y satisfacer el importe resultante de la aplicación de dicho parámetro de la tarifa general, cuyo importe deberá concretarse en fase de ejecución de Sentencia.

  4. Condene a la demandada al pago de las costas causadas a mi representada ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) por el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por "ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA" (AIE), frente a "CINES PALAFOX, S.A.", absolviendo a "CINES PALAFOX, S.A." de los pedimentos formulados en su contra.

Se condena en costas a la actora".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la Sociedad ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (en adelante, A.I.E.) interpuso demanda contra la mercantil CINE PALAFOX S.A. en reclamación de 8.831,18 euros correspondientes a la remuneración -circunscrita a los artistas musicales- devengada por la comunicación pública de obras audiovisuales llevada a cabo en las salas de exhibición cinematográfica que explota dicha demandada desde el 1 de enero de 2005, todo ello en aplicación del 0,26 % de los ingresos de taquilla obtenidos por esta última que constituye el porcentaje previsto al efecto en las tarifas de la demandante notificadas al Ministerio de Cultura. La acción se funda en el Art. 108-5 de la Ley de Propiedad Intelectual en aquél particular por el que señala que ".Los usuarios de grabaciones audiovisuales que se utilicen para cualquier acto de comunicación al público, distinto de los señalados en el párrafo anterior y de la puesta a disposición del público prevista en el apartado 1 .b), tienen asimismo la obligación de pagar una remuneración equitativa a los artistas intérpretes o ejecutantes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.", por remisión al Art. 20-2, b) del mismo texto legal que considera -entre otros- como acto de comunicación pública "La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales". Todo ello situado dentro del contexto representado por el apartado 6 del Art. 108 con arreglo al cual "El derecho a las remuneraciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, la recaudación y la distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquéllos".

En su contestación a la demanda, CINE PALAFOX S.A. opuso tanto argumentos que cuestionaban la legitimación y representatividad de la demandante como argumentos relativos al carácter no equitativo del criterio tarifario manejado por AIE (0,26 % de los ingresos de taquilla). La sentencia de primera instancia rechazó los primeros pero, en cambio, consideró que no había quedado acreditado el carácter equitativo de la tarifa, de manera que, entendiendo que la determinación cuantitativa de la remuneración procedente no podía ser diferida a la fase de ejecución de sentencia por impedirlo el Art. 219 L.E.C ., desestimó íntegramente la demanda.

Disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza A.I.E. a través del presente recurso de apelación. Teniendo en cuenta cuál fue el sentido de la resolución apelada, el recurso se ha centrado esencialmente en combatir los puntos de vista que condujeron a aquella a negar a las tarifas de la apelante la expresada característica (carácter equitativo). Pese a ello, el hecho de que la apelada CINE PALAFOX S.A. haya reproducido por vía de oposición sus primitivos planteamientos contrarios al reconocimiento de un régimen de representatividad "universal y exclusiva" (en su propia terminología) a la demandante A.I.E. en relación con los artistas musicales, obliga a abordar también la cuestión en esta instancia de conformidad con el Art. 465-4 L.E.C . En cualquier caso, un examen detenido de los argumentos manejados al respecto por parte de CINE PALAFOX S.A. pone de relieve que la diferenciación entre una y otra clase de alegatos es más artificial que real y que el propósito de los mismos no es tanto el de cuestionar en abstracto la legitimación de A.I.E. para reclamar el tipo de devengo que es objeto de su demanda como el de poner de relieve circunstancias que, mermando el ámbito de representación de dicha demandante, sean capaces de hacer mella en las tarifas privándolas del carácter equitativo que la ley exige.

SEGUNDO

En vista de la naturaleza de los referidos planteamientos, obligado resulta, pese al carácter...

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