SAP Sevilla 74/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2011
Número de resolución74/2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/2011

JUICIO Nº 1799/2008

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 74

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª.FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a once de marzo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010 recaída en los autos nº 1799/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA promovidos por Pablo Jesús representado por el Procurador Sr. MANUEL MARTIN NAVARRO contra Celsa y Anselmo representado por el Procurador Sr ANTONIO OSTOS MORENO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por don Pablo Jesús contra don Anselmo y doña Celsa, debo condenar y condeno los demandados a retirar el elemento de separación instalado entre las plazas de aparcamiento números NUM000 y NUM001 en el edificio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, finca NUM002 garaje (calle DIRECCION001 nº NUM003 ) de esta ciudad, con más el pago de las costas judiciales generadas. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Celsa y Anselmo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso. TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda inicial se solicitó por el actor se condenase a la parte demandada a retirar el elemento de separación que ésta había instalado entre las plazas de garaje nº NUM000 y NUM001 del edificio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, finca NUM002, garaje C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Sevilla. El fundamento de la demanda era la alteración de elementos comunes, art 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal . El demandado se opuso a la demanda indicado que los elementos colocados que consistían en unas barras metálicas abatibles no suponían modificación de elemento común, ya que se habían colocado de la mitad de la línea divisoria de ambas plazas contiguas hacia la propiedad del demandado, y que además no afectaban a la seguridad, estructura o configuración del garaje en su conjunto. La justificación de tal instalación era que el actor había...

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