AAP Ávila 29/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2011:25A
Número de Recurso35/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución29/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00029/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: -Telf: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Fax: 920-21.11.23

920-25.19.57

Modelo: 662000

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100096

ROLLO : APELACION AUTOS 0000035 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000420 /2009

RECURRENTE: Alfonso

Procurador/a: PLATON PEREZ ALONSO

Letrado/a: SANTIAGO LUCAS YUSTE

RECURRIDO/A: Cesareo

Procurador/a: SUSANA IGLESIAS PARRA

Letrado/a: MILAGROS TORRES CHICHARRO

A U T O NÚM. 29/11

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

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En Ávila, a 7 de marzo de 2011.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro se siguen Diligencias Previas nº 420/09 en las cuales se ha dictado auto de fecha 28 de diciembre de 2010, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 28 de octubre de 2010 que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Alfonso, se formuló escrito de recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 16 de febrero de 2.010 se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a D. JESUS GARCIA GARCIA, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa de Alfonso el auto dictado por la Instructora de fecha 28 de diciembre de 2010, en el que desestimó el recurso de reforma que dicha parte había interpuesto contra el auto de fecha 28 de octubre de 2010 en el que decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Los hechos que han dado motivo a la incoación de diligencias previas tienen lugar, en primer término, por la denuncia que presentó el aquí recurrente, con fecha 16 de diciembre de 2008, contra Serafina, en la fecha de los hechos Alcaldesa- Presidente del Ayuntamiento de Pedro Bernardo; contra Cesareo, actualmente alcalde de ese Ayuntamiento, y en la época de los hechos denunciados constructor de obras, que intervino en la reforma del expresado Ayuntamiento, y contra Elvira, que en la fecha de los hechos era Concejal de montes de la misma Corporación.

Los hechos que el denunciante consideró como delitos de falsedad documental, malversación de fondos públicos y apropiación indebida, se circunscriben a que, en ignorados mes y día del año 2005, la Junta de Castilla y León aprobó una subvención económica de 18.000/19.000 # para dedicarlas a la inversión en obras y dotación de mobiliario, que según el denunciante alcanzaría la cifra de 92.000 #, para adecuar el aula para la creación de Centro de recepción de visitantes.

Y, como, según el denunciante, el Órgano autonómico, en el año 2006 requirió al Ayuntamiento citado para que justificara documentalmente la inversión de los 92.000 #, solicitaron (se entiende que los denunciados), y obtuvieron de la empresa Construcciones Hnos. Calvarra SL de la que era titular el denunciado Cesareo, varias facturas por varios importes, la primera de 8.113,38 #, estando esta duplicada, teniendo su importe destinos del dinero distintos; de 2.691,81 #, también duplicada, también con destinos distintos de su importe; y otras tres facturas por importes de 2.818,80 #, 3.680,42 # y 4.799,27 #, todas ellas con fechas desde abril de 2006 a octubre de 2006.

También la denunciada Serafina y Elvira, para justificar el destino de los 92.000 # lograron que la mercantil Roimaf Integriti 2000 SA emitiera facturas por importes de 511,56 #, 971,50 y 971,50#, teniendo estas dos últimas destinos distintos; 1649,80 # y 1649,80 # también duplicadas y con destinos distintos; y otras facturas por importes de 490,80 #; 652,99 #; 3466,59 # y 1516,84 #, también emitidas con fechas de abril a julio del año 2006.

Según el denunciante estos importes se dedicaron a la compra de materiales de una vivienda que se construyó en Calera y Chozas (Toledo) la denunciada Serafina .

Por último, los denunciados también solicitaron y obtuvieron de la mercantil Abrahan García López SL otra factura por importe de 9.048 # para dedicarlos a instalación eléctrica del Centro Cultural de Recepción de Visitantes, que nunca se realizó; y otra factura de la mercantil Estanterías y Oficinas LOE, SL por importe de

51.803, 86 #, para mobiliario y enseres, que nunca fueron suministrados.

Recibida declaración como imputada a Elvira (folio 187 del Tomo 1), manifestó desconocer los hechos denunciados porque no estaba en la Comisión de Contratación.

Recibida declaración como imputada a Serafina (folio 210 del Tomo 1), reconoció que Cesareo era contratista de varias obras municipales.

Afirmó que las facturas se correspondían siempre con las obras realizadas. Que se realizaron los trabajos a que se refieren las facturas y que era el Sr. Secretario del Ayuntamiento quien recibía esas facturas y las abonaba ( Augusto ). Que había una subvención del Feder por importe de unos 80.000 #, pero que el Alcalde anterior, el denunciante Alfonso renunció a ella.

No reconocieron como ciertas las facturas 3 y 4 de la denuncia por no tener membrete de la empresa (folio 211).

Recibida declaración al denunciado Cesareo reconoció la factura nº 1 como de su empresa (Construcciones Calvarra) y que estaba pagada. Que la nº 2 no era suya, y que dicha factura no existía en el Ayuntamiento. Que, además no estaba pagada. Y remarcó las diferencias entre las facturas 1 y 2 (vid folios 356 y 357 del Tomo 2).

Respecto a las facturas 4, 5, 6 y 7 eran suyas y estaban pagadas, que se correspondían con los trabajos realizados, y que en la actualidad como Alcalde, no ha apreciado irregularidad alguna en la contabilidad.

Que las facturas que consideró falsas no fueron cobradas en ningún momento.

Y, por último, recibida declaración como testigo al Sr. Secretario del Ayuntamiento Augusto, en la época denunciada, reconoció que se recibió una subvención relativa a la adecuación del aula para creación del Centro de Recepción de Visitantes. Que sería de cerca de unos 90.000 #. Que el Ayuntamiento ponía

72.000 # y la Junta 18.000 #.

Que es verdad que hasta que se fue de ese Ayuntamiento (marzo de 2008) las obras aún no se habían realizado.

Que se recibieron facturas por las obras, y que algunas de ellas fueron pagadas, pero no fueron realizadas.

Que las facturas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, admitió que las de poca cuantía fueron pagadas, y otras desconocía si habían sido o no abonadas. Que las 17 y 18 no fueron pagadas, ni se...

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