AAP Barcelona 31/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución31/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 322/2010-1ª

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES nº 40/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 27/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

AUTO núm. 31/11

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a nueve de marzo de dos mil once.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial la pieza de medidas cautelares nº 40/2009, dimanante del juicio ordinario nº 27/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de Delia y la FUNDACIÓN PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA, representadas por la procuradora Joana Menen Aventín y asistidas del letrado Josep Grané Arán, contra Juan Antonio, representado por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert y bajo la dirección del letrado Xavier Lanaspa Sanjuán, y CREACIONES COPYRIGHT S.L., representada por la procuradora Susana Pérez de Olaguer Sala y defendida por el letrado Manuel Romero García. Pende la pieza ante esta Sala por virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambos demandados contra el auto dictado el 30 de julio de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: " PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO las siguientes medidas:

  1. La suspensión provisional de cualquier actividad de explotación de la obra "MARKETING ONLINE. CÓMO DARTE A CONOCER EN INTERNET. ¡IDEAL TANTO PARA PARTICULARES COMO PARA EMPRESAS", obra del autor Juan Antonio, editada por CREACIONES COPYRIGHT ISBN: 978-84-96300-46-0 y Depósito legal: M-38877-2007".

  2. El secuestro y depósito temporal de los ejemplares producidos de la citada obra "MARKETING ONLINE. CÓMO DARTE A CONOCER EN INTERNET. ¡IDEAL TANTO PARA PARTICULARES COMO PARA EMPRESAS", así como del material empleado para la reproducción de la obra. (...).

  3. Se imponen las costas de este incidente a las demandadas". SEGUNDO. Contra dicho auto se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas demandadas, que fueron admitidos a trámite. La parte actora presentó escrito de oposición.

SEGUNDO

Recibida la pieza se señaló día para votación y fallo, que se celebró el pasado 12 de enero de 2011.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado acordó la adopción de las medidas cautelares que solicitaron las actoras, al amparo del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para tutelar anticipada y provisionalmente la pretensión principal de cese en la actividad infractora, y otras derivadas, por razón del plagio de la obra (en formato de libro impreso) titulada "Marketing electrónico. Negocio y comercio electrónico en internet", que habría cometido el codemandado autor de la obra (en ese mismo formato) titulada "MARKETING ON LINE. CÓMO DARTE A CONOCER EN INTERNET. ¡IDEAL TANTO PARA PARTICULARES COMO PARA EMPRESAS!" . La decisión judicial, que apelan ambas demandadas, apreció la presencia de los requisitos de apariencia de buen derecho, por considerar, en juicio sumario y provisional, que la obra del autor codemandado habría incurrido en plagio, y del peligro en la demora. El recurso de las demandadas ofrece argumentos para rebatir la concurrencia de tales requisitos.

SEGUNDO

En el momento de ser formalizado el recurso de apelación por el codemandado Juan Antonio, no se había dictado sentencia definitiva en la primera instancia, pero al tiempo de ser interpuesto el recurso por la otra demandada, CREACIONES COPYRIGHT S.L., ya se había dictado y notificado.

La sentencia definitiva de la primera instancia valora las pruebas practicadas en el juicio plenario, primando especialmente la prueba pericial, y termina por descartar el plagio considerando el escaso porcentaje de coincidencias expresivas (un 3,769 %) dentro de la globalidad de la obra del demandado, y que, en su conjunto, una y otra obra, versando sobre contenidos similares, conocidos y tratados abundamentemente, tienen una finalidad, estructura, sistematización y volumen muy diferentes entre sí.

TERCERO

El principio general según el cual la situación jurídica litigiosa (el derecho invocado en la demanda) debe ser enjuiciada en su realidad fáctica tal como se encontraba al tiempo de ser presentada la demanda, encuentra algunas salvedades, que derivan de las circunstancias sobrevenidas que refiere el art. 22 de la vigente LEC, entre ellas la carencia sobrevenida de objeto, que en este caso se ha producido por la sentencia desestimatoria de la pretensión principal.

La pérdida sobrevenida del objeto del proceso cautelar, con el consiguiente...

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