AAP Sevilla 57/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2011
Número de resolución57/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 5936/10 -I

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA

AUTOS 269/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 7 de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 22 de Diciembre de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, en los autos nº 269/09, promovidos por D. Remigio representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Rodríguez Casas, siendo parte como Administradora Concursal Dª Victoria, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Fijar la retribución del administrador concursal para la fase común en 3.208,12 euros. La retribución del administrador durante los meses de duración de la fase de convenio será el 10% de la retribución acordada para la fase común. Esta retribución se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el Sr. Remigio, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 4 de Marzo de 2011 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Del Carmen Rodríguez Casas, en nombre y representación de Don Remigio, se interpuso recurso de apelación contra el Auto que fijaba el importe de los honorarios de la Administradora del concurso, al estimar que, por gozar del beneficio de justicia gratuita, no debía abonar cantidad alguna. A lo cual, se opuso la Administradora concursal.

SEGUNDO

Es innegable que la justicia gratuita, como señala la Exposición de Motivos de la Ley de 1/1.996 supone el colorario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, con la finalidad de garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos. Se trata, en definitiva, de garantizar la plena igualdad y facilitar la tutela judicial efectiva. Si no se arbitrara un sistema eficaz y adecuado, nos encontraríamos que dichas personas se verían abocadas bien a no poder litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar. Como nos dice la Sentencia de. T.C. de 20 de enero de 1.994 : "Al igual que los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de armas procesales y a la asistencia letrada, de los que la gratuidad es instrumento y concreción, este derecho es no sólo garantía de los intereses de los particulares, sino también de los intereses generales de la justicia en tanto que tiende a asegurar los principios de contradicción e igualdad procesal entre las partes y a facilitar así al órgano judicial la búsqueda de una sentencia ajustada a Derecho, aunque sin duda su finalidad inmediata radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer...

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