SAP Lleida 79/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha08 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 26/2011 - Juicio de faltas núm.:584/2010

Juzgado Instrucción 3 Lleida

SENTENCIA NÚM. 79 /11

En la ciudad de Lleida, a ocho de marzo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma,Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 584/2010 del Juzgado Instrucción 3 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:26/2011, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Víctor, dirigido por el Letrado Don Pere Rubinat Forcada, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL y Luis Francisco, defendido por la Letrada Dª Julia Sarnago Omedes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " He de condenar y condeno Luis Francisco y Víctor, como autores y criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artº 617.1 de Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 45 días de multa a razón de 12 euros diarios, que en caso de impago o insolvencia, será sustituida por 22 días de privación de libertad que deberá cumplirse en centro penitenciario, en aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria del art.53 del Código Penal .

Asimismo debo condenar a Víctor, al pago a favor de Luis Francisco, de la cantidad de 600 euros, más intereses legales y pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación sentencia condenatoria por falta de lesiones, alegando el apelante error en la valoración de la prueba, omisión de consideración de la prueba testifical practicada, concurrencia de legitima defensa como causa de justificación. Por todo ello solicita se declare a través del presente recurso su libre absolución, y subsidiariamente que se modere la penalidad imponiendo una pena que en ningún caso exceda de los 30 días y de los seis euros de cuota diaria .

Ha de indicarse que es doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que, cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza, al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada, sino simplemente comprobar mediante un detenido estudio de las actuaciones si en ellas existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria racional de cargo practicada con todas las formalidades legales que haya podido servir de base para formar la convicción del juzgador en ejercicio de la facultad soberana que le asiste para valorar las pruebas en conciencia, solo estando permitida la rectificación o revisión de dicha valoración cuando del examen de lo actuado se evidencie con total claridad el error del juzgador al fijar el resultado probatorio de la sentencia recurrida o bien cuando se haya prescindido de alguna prueba de trascendencia manifiesta que aparezca reflejada con claridad o cuando se haya declarado probado un hecho importante a través de una interpretación ilógica.

En este caso, el Juez a quo llega a la decisión condenatoria del apelante a través de la prueba de declaración de los dos denunciantes-denunciados desarrollada en el juicio oral, núcleo del proceso penal, y a su presencia, inmediación de la que carece el Tribunal de segunda instancia, y además ha razonado el proceso de valoración de su resultado al referir que las partes reconocieron una disputa entre ellas, si bien al versión de quien empezó varía, y la existencia de partes médicos que justifican las lesiones padecidas por los ambos. En este ámbito ha de considerarse que la valoración de la prueba de la declaración de los acusadosvictimas en la segunda instancia parte del presupuesto de que es el juez a quo el que ha visto y oído lo declarado por estas personas, lo que han dicho y como lo han dicho, sus actitudes, sus gestos, expresiones o incluso reacciones instintivas ( STS 5.6.93, 22.11.02 o 16.7.03 4 entre otras) reservándose solo al Tribunal de segunda instancia el control de la racionalidad de tal valoración. En este...

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