SAP Madrid 112/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2011
Fecha08 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00112/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7014090 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 887 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1233 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: C.P. DIRECCION000 NUM000,

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1233/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM. NUM000, y de otra, como apelado-demandante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la seguridad Social contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº. NUM000 representada por el procurador don Jorge Laguna Alonso condeno a la demandada a ejecutar a su cargo las obras necesarias de reparación de la cubierta y planta técnica descritas en las demanda y a reparar los desperfectos en los locales de la actora recogidos en el dictamen pericial emitido por Don Matías, todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente lo fundamentos jurídicos de la sentencia pelada.

PRIMERO

La demandante Tesorería General de la Seguridad Social es propietaria de cuatro locales de oficina en el edificio de la DIRECCION000 nº. NUM000 de Madrid. Son el local-oficina número 1 de la planta primera de oficinas, con una superficie de 869 metros 92 decímetros cuadrados (finca registral NUM001 ); el local oficina número 2 de la planta primera de oficinas, con una superficie de 1074 metros 56 decímetro cuadrados (finca registral NUM002 ); el local oficina número 1 de la planta segunda de oficinas con una superficie de 869 metros 92 decímetros cuadrados y que según el titulo tiene una terraza en el lindero oeste (finca registral NUM003 ); y el local oficina número 2 de la planta segunda de oficinas, con una superficie de 1078 metros 76 decímetros cuadrados, en cuyo lindero oeste según el título se encuentra ubicada una escalera interior que da acceso a la cubierta de las oficinas por lo que el propietario o propietarios del local oficina no pueden impedir el paso para el mantenimiento y conservación de la cubierta (finca registral NUM004 ). Estos cuatro locales integran una sola unidad, estando arrendados a la Comunidad de Madrid, ubicándose en los mismos diversos Juzgados de Primera Instancia y de lo Social.

Del dictamen pericial del Arquitecto D. Matías resulta que el edificio constituido en régimen de propiedad horizontal está formado por dos torres de vivienda dispuestas adosadas, que descansan sobre un zócalo común, distribuidos en dos plantas de diferentes alturas, además de locales comerciales situados en planta baja y tres plantas de garaje-aparcamiento subterráneo. Los locales de la demandante se hallan situados en parte bajo una cubierta transitable que no se discute es elemento común del edificio y en parte bajo las torres de viviendas, pero entre el local y la primera de las viviendas superiores se ha construido una planta técnica o entreplanta de servicios cuya misión es desviar las tuberías hacía las proximidades de los pilares y la distribución de instalaciones en su recorrido hacía las plantas superiores. Esta planta técnica o entreplanta de servicios está además rodeada por un pasillo perimetral, en parte descubierto (en los dictámenes periciales y en las actuaciones constan fotografías que evidencian la situación fáctica de los locales).

En los locales de la demandante se vienen produciendo filtraciones de agua que proceden tanto de la cubierta superior transitable como de la planta técnica o entreplanta de servicios, por lo que la actora, aportando un dictamen pericial realizado por el Arquitecto D. Benigno, solicita que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a ejecutar a su cargo las obras necesarias de la reparación de la cubierta y planta técnica descritas en la demanda a fin de evitar filtraciones de agua y humedades y goteras en los locales de su propiedad, así como a reparar los desperfectos ocasionados en los mismos.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima en parte la demanda condenando a la Comunidad de Propietarios demandada a ejecutar a su cargo las obras necesarias de reparación de la cubierta y planta técnica descritas en la demanda y a reparar los desperfectos en los locales de la actora recogidos en el dictamen pericial emitido por D. Matías, sin expresa imposición de costas.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la Comunidad de Propietarios demandada, y para el estudio del recurso distinguiremos la reparación de la cubierta, la reparación de la llamada planta técnica, y la reparación de los desperfectos causados en los locales propiedad de la demandante.

SEGUNDO

Comenzando por la cubierta transitable que constituye en parte el techo de los locales propiedad de la actora,...

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