SAP Madrid 215/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha07 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 47/2011-RP

JUICIO ORAL Nº 307/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

SENTENCIA Nº 215/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 7 de marzo de 2011

VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 307/2010 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Eduardo y Isidora

, quienes al propio tiempo impugnan los recursos formulados de contrario, así como el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento citado dictó en fecha 13 de

diciembre de 2010, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Que en fecha once de junio de 2008 en procedimiento de divorcio contencioso 1092/2007 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de los de Madrid recayó Sentencia en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Eduardo contra Isidora vino en declarar la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes con todos los efectos y en especial las siguientes medidas; entre otras, la vivienda familiar queda en uso y disfrute del hijo menor de edad en compañía de Isidora ..

Que el día 27 de julio de 2008, hacia las 21 horas, Eduardo y Isidora, mayor de edad sin antecedentes penales se encontraban en el domicilio que fue de ambos, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y que el primero no había dejado al no ser firme la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso meritado; no ha quedado acreditado que la primera le profiriera al segundo la expresión "si no te marchas de casa te vas a enterar" aunque si profirió la expresión te vas a enterar.

El día 30 de julio de 2008, Isidora, hacia las 20 horas; comparece en calidad de denunciante ante la comisaría del Retiro de esta ciudad y con conocimiento de su falsedad viene en manifestar que la dicente se presenta a denunciar los siguientes hechos en calidad de víctima de malos tratos y manifestando entre otros extremos: Que el llamado Eduardo no le agrade físicamente salvo en una ocasión hace 30 años cuando eran novios y el pasado día 18 de julio del 2008 el que comenzaban una discusión en relación a un tema de permisos paternales hacia su hijo, que en el transcurso de esa discusión se produjo un forcejeo que le ocasionó un hematoma en el hombro izquierdo, aunque no sabe precisar si fue un golpe directo de su exmarido lo que lo produjo, y vino en presentar un informe de urgencias expedido en el hospital Gregorio Marañón el día 19 de julio de 2008 a las 10.30 has y en el que consta que el motivo de consulta; agresión, rx hombro izquierdo y refiere agresión por parte de su pareja hace días, acude por hematoma en hombro I, no refiere otras lesiones. Por razón de tal denuncia se instruye atestado nº 18.189 en el curso del cual es detenido Eduardo con fecha 31 de julio de 2008, hacia las 2 horas y a resultas de él se vino a incoar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de los de Madrid, diligencias urgentes juicio rápido 226/2008 acordada por Auto de fecha uno de agosto de 2008 y en los que por Auto de igual fecha se acordó la libertad provisional del detenido, acordándose a su vez en tales diligencias la transformación en diligencias previas con nº 726/2008 en el que con fecha 24 de octubre de 2008 recayó Auto en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa y que devino firme. Que Isidora presentaba al día 30 de julio de 2008 trastorno adaptativo con síntomas ansiosos."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Isidora como autora de un delito del art. 456.1.2º del C. Penal, concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la agravante de parentesco y la atenuante del artículo 21.3 del C. Penal, a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de cuatro euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Eduardo en la cantidad de 6000 euros y con imposición de la mitad de las costas causadas y comprendiendo en éstas los honorarios de abogado y derechos de procurador de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Isidora del delito del art. 169.2 del C. Penal y con declaración de oficio de las costas causadas a este respecto."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Isidora se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnaron el mismo la representación de Eduardo y el Ministerio Fiscal.

Igualmente interpuso Recurso de apelación de Eduardo, alegando igualmente error en la valoración de las pruebas.

También admitido que fue el recurso, se dio traslado a las partes, siendo el mismo impugnado por la representación de Isidora y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Cumplido así el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los contenidos en la sentencia de instancia, debiendo quedar excluido de la relación de hechos probados la expresión "con conocimiento de su falsedad", quedando en consecuencia la siguiente redacción:

"Que en fecha once de junio de 2008 en procedimiento de divorcio contencioso 1092/2007 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de los de Madrid recayó Sentencia en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Eduardo contra Isidora vino en declarar la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes con todos los efectos y en especial las siguientes medidas; entre otras, la vivienda familiar queda en uso y disfrute del hijo menor de edad en compañía de Isidora .

Que el día 27 de julio de 2008, hacia las 21 horas, Eduardo y Isidora, mayor de edad sin antecedentes penales se encontraban en el domicilio que fue de ambos, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y que el primero no había dejado al no ser firme la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso meritado; no ha quedado acreditado que la primera le profiriera al segundo la expresión "si no te marchas de casa te vas a enterar" aunque si profirió la expresión te vas a enterar.

El día 30 de julio de 2008, Isidora, hacia las 20 horas; comparece en calidad de denunciante ante la comisaría del Retiro de esta ciudad y viene en manifestar que la dicente se presenta a denunciar los siguientes hechos en calidad de víctima de malos tratos y manifestando entre otros extremos: Que el llamado Eduardo no le agrade físicamente salvo en una ocasión hace 30 años cuando eran novios y el pasado día 18 de julio del 2008 el que comenzaban una discusión en relación a un tema de permisos paternales hacia su hijo, que en el transcurso de esa discusión se produjo un forcejeo que le ocasionó un hematoma en el hombro izquierdo, aunque no sabe precisar si fue un golpe directo de su exmarido lo que lo produjo, y vino en presentar un informe de urgencias expedido en el hospital Gregorio Marañón el día 19 de julio de 2008 a las 10.30 has y en el que consta que el motivo de consulta; agresión, rx hombro izquierdo y refiere agresión por parte de su pareja hace días, acude por hematoma en hombro I, no refiere otras lesiones. Por razón de tal denuncia se instruye atestado nº 18.189 en el curso del cual es detenido Eduardo con fecha 31 de julio de 2008, hacia las 2 horas y a resultas de él se vino a incoar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de los de Madrid, diligencias urgentes juicio rápido 226/2008 acordada por Auto de fecha uno de agosto de 2008 y en los que por Auto de igual fecha se acordó la libertad provisional del detenido, acordándose a su vez en tales diligencias la transformación en diligencias previas con nº 726/2008 en el que con fecha 24 de octubre de 2008 recayó Auto en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa y que devino firme. Que Isidora presentaba al día 30 de julio de 2008 trastorno adaptativo con síntomas ansiosos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - RECURSO INTERPUESTO POR Isidora

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia recaída en la instancia alegando como primero y fundamental motivo el error en la valoración de la prueba que dice ha sufrido el Magistrado Juez de lo Penal en la consideración de la conducta de la recurrente como constitutiva de la infracción por la que ha recaído condena, rebatiendo y censurando el fundamento probatorio de cada una de las afirmaciones en las que se desarrolla, en el fundamento jurídico tercero de la resolución impugnada, la conclusión de existir, en la conducta descrita en el fundamento jurídico segundo, en cuanto a la concurrencia de los elementos objetivos del tipo, el elemento subjetivo consistente en el dolo de obrar con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad.

Sus consideraciones son impugnadas por el recurrido en su escrito de oposición al recurso, mostrando su conformidad con la valoración probatoria contenida en la sentencia.

Debe recordarse que tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC21 diciembre de 1983) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como...

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