SAP Santa Cruz de Tenerife 94/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución94/2011

SENTENCIA

Rollo no 535/10

Autos no 765/09

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

MAGISTRADOS Don Modesto Fernández del Viso Blanco

Dona Elvira Afonso Rodríguez

============================

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de marzo de dos mil once. Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada

por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ordinario, seguido a instancia de por DONA María Purificación, representada por el Procurador de los Tribunales Dna. Milagros Mandillo Blánquez, y asistida por el Letrado Dna. Carmen Rosales Hernández, contra el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

.FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el procedimiento indicado, por el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO GONZALEZ MARTIN, Magistrado- Juez, se dictó sentencia el trece de noviembre de dos mil nueve, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

FALLO

"Que estimando en parte demanda formulada por la demandante DNA. María Purificación, representada por el Procurador de los Tribunales Dna. Milagros Mandillo Blanquez, contra el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

  1. - Condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la demandante la cantidad de mil quinientos cuarenta y cinco euros - 1.545 # -, con más los intereses legales correspondientes.

  2. - No se condena a ninguna de las partes al pago de de las costas de este pleito.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante se formuló recurso de apelación, no evacuándose el correspondiente traslado, y se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma la parte actora DONA. María Purificación, representada por el Procurador de los Tribunales Dna. Milagros Mandillo Blanquez, no haciéndolo el demandado apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Se senaló para votación y fallo el día veintidós de febrero de dos mil once.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1a. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en...

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