AAP Sevilla 25/2011, 4 de Marzo de 2011
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2011:1174A |
Número de Recurso | 1612/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
A U T O Nº 25
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº1 de Dos Hermanas
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1612/10-Y
JUICIO Nº 111/09
En la Ciudad de Sevilla a Cuatro de Marzo del dos mil once.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, Juicio de Familia sobre Ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Clara, representado por el Procurador Sr. Moreno Cassy, que en el recurso es parte apelada, contra Jorge, representado por el Procurador Sr. Garrido Franco, que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 20 de Julio de 2009, en el juicio antes
dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICION, formulada por el Procurador Sr/Garcia dela Borbolla en nombre y representación de Jorge a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr Arribas Monge en nombre y representación de Clara declarando procedente que la misma siga adelante.//Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Se alega en primer lugar en el escrito de interposición de recurso la inadecuación del
procedimiento por entender que el procedimiento regulado en el artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo es aplicable para reclamar cantidades líquidas siendo de aplicación el procedimiento descrito en el artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se deben determinar previamente los gastos extraordinarios y posteriormente exigir la cuantía líquida que corresponda.
Frente a lo alegado por la parte apelante no puede considerarse necesario la determinación de los gastos extraordinarios por el procedimiento de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecido para otros supuestos por cuanto no hay que concretar o liquidar daños, perjuicios frutos o intereses, sino que basta con conocer la existencia de gastos extraordinarios, su importe y satisfacer el 50% del mismo...
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