SAP Córdoba 68/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011
Número de resolución68/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 27/2010

Asunto: 300792/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 66/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA

Contra: Francisco, Andrea -POLICIA Nº NUM000 -, Gumersindo POLICIA Nº NUM001, Horacio POLICIA Nº NUM002 y Jeronimo POLICIA Nº NUM003

Procurador: RAMÓN ROLDAN DE LA HABA, MANUEL COCA CASTILLA y OLGA CORDOBA RIDER

Abogado: Mª MAGDALENA ENTRENAS ANGULO,, FRANCISCO MUÑOZ USANO, CONCEPCIÓN ORTEGA FERNÁNDEZ y GONZALEZ SANTACRUZ

S E N T E N C I A Nº 68/2011

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

D. Felipe Luis Moreno Gómez,

D. Herminio Ramón Padilla Alba.

En Córdoba, a cuatro de marzo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Córdoba por un delito de atentado del artículo 550 y 551 párrafo primero del Código Penal, y dos faltas de lesiones y maltrato de obra de los párrafos primero y segundo del artículo 617 de dicho texto legal, contra el procesado D. Francisco, con DNI nº. NUM004, nacido en Córdoba el 8 de julio de 1952, hijo de Manuel y Concepción, vecino de Córdoba, con domicilio en CALLE000 NUM005

, Escalera NUM006, NUM007, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido de la Letrada Sra. Entrenas Angulo, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares Dª. Andrea (Policía Local nº. NUM000 ), representada por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistida del Letrado Sr. Muñoz Usano, D. Gumersindo y D. Horacio (Policías Locales nº. NUM001 y NUM002 respectivamente), representados por la Procuradora Córdoba Rider y asistidos de la Letrada Sra Ortega Fernández, y D. Jeronimo (Policía Local nº. NUM003 ), representado por la Procuradora Córdoba Rider y asistido del Letrado Sr. González Santa-Cruz.

Al mismo tiempo, y a consecuencia de las diligencias practicadas, están acusados de un delito de detención ilegal, un delito de lesiones, una falta de injurias o vejación injusta y un delito de apropiación indebida o, alternativamente, un delito de hurto los procesados Dª. Andrea (Policía Local nº. NUM000 ), con DNI nº. NUM008 y domicilio en AVENIDA000 NUM009 (Jefatura de la Policía Local de Córdoba), D. Horacio (Policía Local nº. NUM002 ), con DNI NUM010 y domicilio en AVENIDA000 NUM009 (Jefatura de la Policía Local de Córdoba), D. Gumersindo (Policía Local nº. NUM001 ), con DNI NUM011 y domicilio en AVENIDA000 NUM009 (Jefatura de la Policía Local de Córdoba), y D. Jeronimo (Policía Local nº. NUM003 ), con DNI NUM012 y domicilio en AVENIDA000 NUM009 (Jefatura de la Policía Local de Córdoba), representados y asistidos por los Procuradores y Letrados expuestos, siendo parte como acusación particular

D. Francisco, representado y asistido por el Procurador y Letrada mencionados. Es ponente de la causa el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por diligencias del Cuerpo de la Policía Local de Córdoba registradas con el número NUM013, de fecha 05/01/2008, por las cuales se practica la detención de

D. Francisco por un presunto delito de desobediencia, resistencia y atentado a Agente de la Autoridad. Trasladado el detenido a la Comisaría de Córdoba-Este de esta capital, se instruyó atestado con el nº. NUM014 por el Cuerpo Nacional de Policía, dándose traslado al Juzgado de Instrucción nº. 6 de Córdoba, practicándose las diligencias necesarias y convenientes (Diligencias Previas nº. 4615/2008) para la averiguación de los hechos. Por el Juzgado referenciado se dictó Auto de fecha 22 de abril de 2010 por que se acordó la apertura del juicio oral contra Francisco, POLICÍA LOCAL NUM003, POLICÍA LOCAL NUM000

, POLICÍA LOCAL NUM001 Y POLICÍA LOCAL NUM002 . Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, esta Sala decretó la nulidad de dicha resolución por Auto de fecha 29 de julio de 2010. Retrotraídas las actuaciones, el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Córdoba volvió a dictar nuevo Auto de apertura del juicio oral de fecha 4 de octubre de 2010. Remitidas y recibidas las actuaciones, conforme a lo dispuesto por esta Sala en Auto de fecha 14 de diciembre de 2010, se señaló por el Secretario por Diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010 el comienzo de las sesiones del Juicio Oral de la presente causa, que han tenido lugar los días 23 y 24 de febrero del año corriente, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus letrados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos ocurridos como constitutivos de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 párrafo primero del Código Penal, y de dos faltas de lesiones y maltrato de obra de los párrafos primero (respecto al Policía Local nº. NUM003 ) y segundo (respecto al Policía Local nº. NUM000 ) del artículo 617 de dicho texto legal, siendo responsable de las mencionadas infracciones en concepto de autor (art. 28 CP ) el acusado D. Francisco, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impongan al acusado las penas siguientes: Por el delito de atentado la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada una de las faltas de lesiones y maltrato de obra la pena de seis días de localización permanente. Costas. Asimismo solicitó la indemnización a favor del agente de Policía Local nº. NUM003 en la cantidad de quinientos euros.

TERCERO

Las acusaciones particulares calificaron definitivamente los hechos de la siguiente manera:

D. Jeronimo (Policía Local nº. NUM003 ) como constitutivos de un delito de atentado a la autoridad de los artículos 550 y 551 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 de dicho texto legal, siendo responsable de las mencionadas infracciones en concepto de autor (art. 28 CP ) el acusado

D. Francisco, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impongan al acusado las penas siguientes: Por el delito de atentado dos años de prisión. Por la falta de lesiones, multa de dos meses a razón de treinta euros diarios. Accesorias y costas. Asimismo solicita que se le indemnice por las lesiones sufridas en la cantidad de setecientos setenta y cuatro euros.

D. Gumersindo y D. Horacio (Policías Locales nº. NUM001 y NUM002 respectivamente) como constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 y 551, del Código Penal, o subsidiariamente de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, y dos faltas de lesiones del art. 617, del Código Penal, siendo responsable de las mencionadas infracciones en concepto de autor (art. 28 CP ) el acusado

D. Francisco, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impongan al acusado las penas siguientes: Por el delito de atentado la pena de dos años de prisión, más accesorias o subsidiariamente por el delito de resistencia la pena de un año de prisión, más accesorias; y por cada falta de lesiones 12 días de localización permanente. Costas. Asimismo solicita que se indemnice a los agentes de la Policía Local nº. NUM003 y NUM000 en las cantidades fijadas en sus escritos de acusación. Dª. Andrea (Policía Local nº. NUM000 ) como constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la Autoridad de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 de dicho texto legal, siendo responsable de las mencionadas infracciones en concepto de autor (art. 28 CP ) el acusado D. Francisco, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impongan al acusado las penas siguientes: Por el delito de atentado un año y seis meses de prisión, así como la pena de seis días de localización permanente por cada una de las faltas de lesiones. Asimismo solicita que se le indemnice en la cantidad de ciento veinte euros por la lesión causada, más quinientos euros por daños morales, incrementados en el interés legal del dinero, y que se indemnice al agente de la Policía Local nº. NUM003 en la cantidad de quinientos treinta euros con veinte céntimos por los diez días impeditivos más otros doscientos ochenta euros con sesenta y cinco céntimos por los diez días no impeditivos en que invirtió en curar de sus lesiones. Igualmente solicita que se le impongan a la acusación del Sr. Francisco las costas por los delitos de apropiación indebida y de hurto por su temeridad y mala fe.

CUARTO

La representación procesal del Sr. Francisco solicitó en igual trámite la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos a su favor y al mismo tiempo, personada como acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 167 del Código Penal en relación con el artículo 163 de dicho texto legal, de un delito de lesiones del apartado segundo del artículo 147 del Código Penal, de una falta de injurias o vejación injusta del apartado segundo del artículo 620 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 438 de dicho texto legal, y/o alternativamente un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, siendo responsables de las mencionadas infracciones en concepto de autores (artículo 28 CP ) los acusados D. Jeronimo (Policía Local nº. NUM003 ), D. Horacio (Policía Local nº. NUM002 ), Dª. Andrea (Policía Local nº. NUM000 ) y D. Gumersindo (Policía Local nº. NUM001 ), solicitando que se les impongan las penas siguientes: Por el delito de...

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