SAP Las Palmas 84/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2011:1813
Número de Recurso344/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución84/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

SECCIÓN 4a DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ROLLO: 344/2010

AUTOS DE QUE DIMANA: Juicio Ordinario 157/08 del Juzgado de lo Mercantil no 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

SALA PRESIDENTA:

DONA EMMA GALCERÁN SOLSONA (PONENTE)

MAGISTRADAS:

DONA ELENA CORRAL LOSADA

DONA Ma PAZ PÉREZ VILLALBA

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Marzo de 2011.

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil no1 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 6 de Julio de 2010, seguidos a instancia de Don Adolfo, parte apelada en esta alzada representada por el Procurador Don Agustión Quevedo Castellano y defendida por el Letrado Don Gabriel Ortiz Artinano Puyo, contra Binter Canarias, parte apelante en esta alzada representada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado Don Jaime Quintaus Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Agustín Quevedo Castellano en nombre de Adolfo condeno a la entidad Binter Canarias SA, a pagar al actor la cantidad de 2.678,86 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda de juicio ordinario, en la que se alegó que el demandante el día 17/08/2005, inició sus vacaciones junto con su esposa e hijo, volando con Iberia desde Bilbao (Sindica) a Madrid (Barajas), y desde este aeropuerto a Gran Canaria, y finalmente con Binter Canarias S.A., hasta Fuerteventura, acompanando los billetes, tarjetas de embarque (doc no2) y justificantes de facturación (doc no3), alegando que al llegar a destino, de las tres maletas, faltaba una maleta Trolley en la cual había enseres de toda la familia, acompanando el parte de irregularidad de equipajes (no4), no habiéndole sido devuelto pese a los trámites realizados, tampoco a la fecha de presentación de la demanda, relacionándose en ella el contenido de la maleta extraviada, 29 objetos en total, con el valor de cada uno de ellos, y valor total de

3.571,10 #, acompanando facturas acreditativas de algunos de los enseres más valiosos (doc. no 5 y no 6), relacionándose los 18 gastos necesarios, adjuntando las facturas correspondientes (doc. 7) y las facturas telefónicas al Centro Único de Atención de equipajes de Binter Canarias, 902-491 492 (doc. no 8), importe total de 1.008, 86 #, desglosados asimismo en la demanda, acompanando como doc. no 9 la última carta certificada con acuse de recibo, enviada a la demandada y como doc no 10, la respuesta de ésta ofreciendo una indemnización de 500 #, sin que la entidad demandada diera una explicación razonable acerca de la pérdida de la maleta, por lo que, junto a otras alegaciones, y solicitud indemnizatorias de danos morales, solicitaba la condena de la demandada a indemnizarle en la cantidad de 6.597,96 euros.

SEGUNDO

La sentencia apelada por la entidad demandada, estimó parcialmente la demanda, condenando a aquélla al abono de 2.678, 86 euros, desglosado en 1.170 # (1.00 derechos especiales de giro),

1.008,86 # por gastos efectuados por compras y llamadas telefónicas, y 500 # por dano moral.

La argumentación, contenida en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero, se transcribe a continuación:

"SEGUNDO.- Establecido lo precedente procede significar que el transporte aéreo está sometido a una legislación específica, integrada esencialmente por la Ley de navegación Aérea de 21 de julio de 1960 cuando se trata de transporte aéreo nacional, y por el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 ratificado por Espana el 31 de enero de 1930 y modificado y modificado por el protocolo de la Haya de 28 de septiembre de 1955, ratificado por Espana de 6 de diciembre de 1965 y por el Protocolo de Montreal, de 25 de septiembre de 1975, ratificado el 20 de diciembre de 1984, si se trata de transporte internacional

En materia de pérdida de equipaje hemos de aplicar, por tanto, el Convenio de Varsovia de 1929 y el RD 37/2001, de 19 de enero por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por danos previstas en la ley 48/1960 de 21 de julio, de navegación aérea y de ello resultaría que la cuantía sería de 17 Derechos Especiales de Giro por kilo facturado. El Derecho Especial de Giro se calcula en el momento de la sentencia (artículo 23.1 del Convenio de Montreal de 1999 y art. 22.4 del Convenio de Varsovia de 1929 conforme a su redacción por el Protocolo I ) y conforme a los cambios que fija el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 261/2016, 29 de Septiembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
    • 29 Septiembre 2016
    ...En relación a la responsabilidad del porteador dice la Sentencia que yerra al aplicar el criterio que transcribe de la SAP Las Palmas, Secc 4ª, de 4 de marzo de 2011 pues en este caso no se trata de transporte de carga de sino de equipaje, por lo que no es de aplicación del 22-3 sino el 22-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR