SAP Madrid 106/2011, 1 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 106/2011 |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00106/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7000300 /2011
RECURSO DE APELACION 21 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1567 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
Apelante/s: Inocencio
Procurador/es: MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA
Apelado/s: MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.
Procurador/es: PALOMA MIANA ORTEGA
SENTENCIA NÚM. 106
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a uno de Marzo del año dos mil once.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid bajo el núm. 1567/2005 y en esta alzada con el núm. 21/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Inocencio, representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Jiménez Cardena y dirigido por el Letrado Don Antonio Martín de las Mulas Baeza, y, como apelada, la entidad Mapfre Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Doña Paloma Miana Ortega y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Miana Ortega. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 7 de Mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estima parcialmente la demanda presentada por D. Inocencio, representado por Dª María del Carmen Jiménez Cardona contra Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procuradora Dª Paloma Miana Ortega, condenando a dicha demandada al pago de 3.250 euros, sin hacer imposición de las costas de este proceso."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Inocencio, se preparó e interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en vulneración de los arts. 1088, 1089, 1091 del Código Civil y 1 de la Ley de Contrato de Seguro, señalando la existencia de un siniestro en su vivienda como consecuencia de las fuertes lluvias acaecidas el 30 de Septiembre de 2003, consistente aquel en una avería del canalón pluvial causándose grandes filtraciones de agua en el piso vivienda, que lo inhabilitaron completamente para su destino natural, teniendo el demandante suscrito contrato de seguro combinado de hogar, el día 1 de Junio de 2003, en cuya cláusula MH 03 se establece el derecho del demandante a percibir una indemnización económica por los alquileres perdidos y efectivos en caso en caso de producción de un siniestro que imposibilita la habitabilidad de la vivienda asegurada; concurriendo que en el presente proceso no se discute la causa de la avería sino la procedencia de cobertura por el concepto por el que se está reclamando, siendo que a la fecha del siniestro el demandante tenía la vivienda alquilada mediante contrato de fecha 24 de Marzo de 2003, como tampoco que la inundación causó daños en la misma, quedando acreditada la suspensión del mismo por la documental que aporta, pactando con el arrendatario la suspensión del contrato, comenzada el mes de Octubre de 2003, quedando centrada la controversia en si los daños producidos en la vivienda caen dentro de la cobertura de la póliza de seguro antes referida, lo que así acoge la sentencia de instancia, como también el derecho del demandante a percibir por lucro cesante, el que el demandante cuantifica en 7.475 euros, como pérdida real y efectiva de las rentas del arrendamiento que habría generado el arrendamiento de la vivienda, 650 euros/mes, resultando lo reclamado de las correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003 y de Enero a Agosto y 15 días del mes de Septiembre de 2004, acogiendo la sentencia la de 3.250 euros por rentas de los meses de Octubre de 2003 a Febrero de 2004, señalando la sentencia que es en el mes de Febrero de 2004 cuando se realizan las reparaciones conducentes a eliminar la causa que produjo el sinistro y se eliminan las causas de la filtración, lo que no es cierto, pues de la documental obrante en autos se extrae que la reparación de...
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