SAP Valencia 165/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011
Número de resolución165/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

PAB 97/10

PA 27/10

JInstr nº 14

Valencia

SENTENCIA

Nº 165/2011

En la ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Natalia, con d.n.i. número NUM000, nacida en Alemania el día 22 de enero de 1965, vecina de Foios, con domicilio en la calle DIRECCION000, número NUM001, NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por doña Carmen Sanz García, y como acusación particular Gonzalo, representado por la Procuradora doña Amparo García Ballester y defendido por el Letrado don Javier Planes Carrasquer, y la mencionada acusada, representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado don Manuel Rubert Costa, y como responsable civil subsidiaria la entidad Antosa Motor S.L., con la misma representación y defensa que la acusada, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2011 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.7ª del Código Penal, o alternativamente de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.7ª de dicho Código . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de un año y seis meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de diez euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Gonzalo la suma de 14.500 euros con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Antosa Motor S.L., más los intereses legales.

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación jurídica del Ministerio Fiscal, y solicitó la condena de la acusada a una pena de cuatro años de prisión y al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, solicitando la misma indemnización pedida por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública y particular, no estimó cometido por la acusada delito ninguno y solicitó su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que Natalia, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de representante legal de Antosa Motor S.L., suscribió el día 4 de diciembre de 2008, en la oficina del concesionario de automóviles que estaba abierto al público en la calle Santiago Russinyol, número 1, de Valencia, un contrato de compraventa en virtud del cual se comprometía a vender a Gonzalo el vehículo de la marca Nissan, modelo Z350, de importación, con número de bastidor NUM003, por el precio de 20.000 euros.

Segundo

En la cláusula cuarta de dicho contrato, relativa a la forma de pago y arras o señal, se indicó: "La forma de pago acordada es la siguiente: (1) El Comprador se compromete a la firma del contrato a efectuar un pago del importe total del...

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