SAP Valencia 126/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011
Número de resolución126/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 699/10

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 699/2010

SENTENCIA nº 126

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Don José Francisco Lara Romero

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a 3 de marzo de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, recaída en autos de juicio verbal de desahucio nº 813/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Lliría,

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Luciano, representada por Dª. Francisca Sabater Olmos, Procuradora de los Tribunales, y asistida de Dª. Carolina Torremocha Barreda, Letrada; y, como apelada, D. Teofilo, representada por Dª. Eugenia Merelo Fos, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. José Manuel Martínez Sanz, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando que:

PRIMERA

Entiende esta parte que la Juzgadora ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, en tanto en cuanto del estudio de la documental aportada por el demandado, no puede inferirse en absoluto que la opción de compra fuera ejercitada en lempo y forma.

El contrato de opción de compra, en su pacto Segundo, fija el plazo para ejercitar a opción hasta el día 31 de enero de 2.001 (Doc 1 aportado por la demandada, página 1), Pues bien, la notificación fehaciente se practicó el día uno de febrero de los mil uno: dicho día, a las 21: 15 horas, fue cuando el Notario D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña se personó en el domicilio de D. Cosme y le hizo entrega del requerimiento, por tanto, fuera del plazo estipulado (Doc 2 aportado por la demandada, página 4).

Ésa fue la razón por la que el demandado Sr. Teofilo continuó pagando la renta desde entonces, como arrendatario. En el caso de que hubiese ejercitado la opción de compra, lo normal hubiera sido que se hubiera otorgado la escritura pública de compraventa y, si el arrendador propietario se hubiera negado, la actuación diligente del optante hubiera sido requerirle para formalizar dicha escritura. Tampoco consta que el demandado haya pagado el precio estipulado, lo ofreciera o consignara, indicio más que evidente de que dio la opción por caducada.

Respecto a la copia del boletín de instalaciones eléctricas, dicho documento no es título que demuestre la adquisición ni prueba que el demandado sea el propietario del mismo; en cuanto al acuerdo firmado con los vecinos, lo mismo puede decirse de él y, es más, ni siquiera se les considera como propietarios, sino como vecinos.

Por todo ello, entendemos que no existen indicios por los que pueda considerarse que el demandado tenga titularidad dominical alguna, siendo su posición la de arrendatario.

SEGUNDA

Entiende esta parte que no se ajusta a Derecho la Sentencia impugnada, dicho sea con el debido respeto y en términos de defensa, al no resolver la demanda de desahucio planteada por entender "que el demandado alega ostentar un derecho sobre el inmueble, derecho que presenta indicios objetivos y que precisa de ser analizado en un juicio declarativo ... ".

Es pacífica la jurisprudencia que, en casos como el presente, en que se está planteando una cuestión de posesión, no se estime la excepción de adecuación de procedimiento y remita la resolución a un proceso que verse sobre pretensiones no anteadas en la demanda, sino que la Sentencia ha de dilucidar sobre si ha lugar o no desahucio.

Por todas, la SAP de Madrid, de 1-6-07 (Aranzadi JUR 2007\259808), que coge la doctrina del Tribunal Supremo: "No se ha desvirtuado el argumento esencial de la sentencia de instancia cual es la distinta naturaleza y efectos de los distintos procedimientos en curso: por una parte este de desahucio por expiración del término contractual, cuya consecuencia jurídica es la mera cesación en la,sesión y uso del local arrendado, siendo indiferente su resultado respecto al procedimiento declarativo donde se dilucida el derecho o no de la parte ¡mandada a ejercitar la opción de compra establecida. Dicho de otra de otra manera, es irrelevante el resultado del pleito anterior en cuanto a la sentencia a dictar en presente, pues resuelto el contrato de arrendamiento nada obsta para, si se consuma el ejercicio de opción de compra, proceder a tomar posesión nuevamente del local adquirido. Así lo entendió la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Julio de 1.993, atada en la sentencia apelada, pues las consecuencias de dicho declarativo no modifican ni desnaturalizan el arrendamiento, ni le confieren al mismo la cualidad de complejo, excluyéndolo de la L.A.U., sino que en este, como en el supuesto analizado, se trata de dos negocios jurídicos perfectamente coligados, unidos formalmente en dicho documento".

También es pacífico en la jurisprudencia que el juicio de desahucio no es el cauce procesal oportuno para plantear cuestiones de titularidad dominical. Por todas, la SAP Alicante 2S-3-09 Secc 5a " ... para ejercitar la acción resolutoria del contrato de arrendamiento basta que el arrendador acredite tal condición, sin que sea este procedimiento adecuado para discutir si es propietario o no pues el pleito sobre resolución de contrato de arrendamiento, no es un juicio de propiedad, ya que el derecho que se ejercita no es un derecho real, sino personal, como derivado del contrato que le dio vida, derecho de resolución que tiene el arrendador, sea o no propietario de lo arrendado".

Entiende esta parte que consta acreditado que mi mandante es el arrendador, puesto que se subrogó en la posición de su padre, D. Cosme, del que heredó el mueble, hecho que fue comunicado fehacientemente al demandado y que nada opuso ello cuando fue...

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