SAP Zaragoza 94/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011
Número de resolución94/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 125/2010

SENTENCIA Nº 94/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Marzo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 89/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 125 del 2010 seguido por delitos de hurto de uso de vehículos a motor y lesiones por imprudencia, contra el acusado Marcial, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Rodriguez, contra la Mercantil " ALMAQ S.A.", como responsable civil subsidiaria, y contra la Aseguradora " EUROMUTUA" como responsable civil directa, ambas representadas por la Procuradora Dª Sonia Garcia de Val y defendidas por la Letrada Dª Lidia Garcia Miranda

, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la acusación particular la perjudicada Dª Fermina representada por la Procuradora Dª AnaSilvia Tizón Ibáñez, y asistida por la Letrada Dª Cristina Ruiz-Galve Santos. siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12-2-2.010, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcial como responsable en concepto de autor de un delito de HURTO DE USO DE VEHICULO A MOTOR y un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de intoxicación etílica a las siguientes penas: Por el primer delito MULTA DE SEIS MESES a razón de 4 # diarios, 720 # con una responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de tres meses; y por el segundo delito PRISION DE TRES MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR y CICLOMOTORES POR EL TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA. Pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Fermina por las lesiones y secuelas en la cantidad de 25.920,71 #; mas los intereses legales correspondientes. La aseguradora EUROMUTUA es declarada responsable civil directa, y siendo absuelta la entidad ALMAQ S.A. de la responsabilidad civil subsidiaria que se reclamaba. ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Sobre las 7,30 horas del día 19 de mayo de 2007, el acusado Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otro grupo de amigos, bajo los efectos de una previa ingesta alcohólica, haciendo caso omiso del cartel que prohibía el paso a toda persona ajena a la obra, se introdujeron en el recinto en obras de la plaza de la Romareda-Auditorio de esta ciudad, a través de un acceso existente en la calle Luis Bermejo cruce con Asín y Palacios, apto para la circulación reservada exclusivamente para la entrada y salida de camiones y prohibida para el paso de personas, y una vez dentro Marcial y algunos de sus amigos se subieron en un vehículo especial tipo "dumper" marca BARFORD, matrícula E-3099-BCC, propiedad de la mercantil ALMAQ S.A., y asegurado en la compañía EUROMUTUA, colocándose el acusado en el asiento del conductor y como quiera que las llaves estaban puestas comenzó a conducirlo y a consecuencia de su total falta de pericia en el manejo del vehículo se adentró tras circular una corta distancia en una zanja volcando en la misma y resultando a consecuencia de ello lesionada su amiga Fermina que también había entrado en el recinto restringido y se hallaba al lado del vehículo y a la que golpeó en su caída.

Fermina de 21 años de edad resultó con contusión pulmonar bilateral con hemorragia pleural, fractura bilateral de clavícula, fractura de escápula izquierda, lesión epitelio pigmentario de retina de ojo derecho (escotoma) y fractura de rama esquiopubiana e iliopubiana derechas. Precisó tratamiento farmacológico, ortopédico y rehabilitador, tardando en curar 150 días, de los cuales 13 con hospitalización, 90 impeditivos y 57 no impeditivos. Le restan como secuelas alquias postraumáticas con columna vertebral y pelvis sin compromiso radicular, artrosis postraumática en hombro doloroso, y escotomas yuxtacentrales en el campo visual (16 puntos). Como perjuicio estético le resta calló de fractura hipertrófico y cicatrices en hombro izquierdo, en abdomen y tórax derecho (4 puntos). Fermina con fecha de nacimiento el 11 de abril de 1986 a la fecha del accidente no trabajaba.

El vehículo "dumper" ha sido peritado en 4.000 #, habia sido alquilado por su propietaria, la mercantil ALMAQ S.A., en virtud de contrato de arrendamiento sin conductor, a la empresa adjudicataria de las obras, CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION, S.A., mercantil que era contratista de subcontratas, entre otras con CONSTRUCCIONES OBRAS PUBLICAS 2001 S.L., encargada de la ejecución de las obras a la que pertenecía el operario encargado del manejo del vehículo "dumper". ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la responsable civil directa Euromutua, por un lado y por otro lado recurrió en sentido contrario la acusación particular de Fermina,, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido...

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