SAP A Coruña 184/2011, 31 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2011 |
Fecha | 31 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00184/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2011
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, PRESIDENTE
JOSÉ GÓMEZ REY
BERNARDINO VARELA GOMEZ
SENTENCIA Nº 184/11
En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0001447 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2011, en los que aparece como parte apelante, PROYELINKA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PEREZ OTERO, y como parte apelada, INSTALACIONES REGUEIRO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: " Estimar parcialmente la demanda de oposición formulada por la Procuradora Dª Maria Pérez Otero, en nombre y representación de la entidad "Proyelinka,S.L. ", representada por la Procuradora Dª Soledad Sánchez Silva, declarando que la cantidad por la que ha lugar a despachar ejecución contra la mercantil "Proyelinka, S.L.", asciende a la suma de 9.519 & de principal y 903,56 euros por gastos de devolución, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Procédase a despachar ejecución contra la demandada " Proyelinka, S.L." por las referidas cantidades. "
Notificada dicha resolución a las partes, por PROYELINKA S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el pasado día 24/3/11, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada,
La entidad mercantil Instalaciones Regueiro S.L. ejercitó una acción cambiaria reclamando el importe de un pagaré no abonado más los gastos de devolución.
La demandada Proyelinka S.L. alegó la inejecución o ejecución defectuosa por parte de la demandante de los trabajos contratados.
La sentencia de primera instancia, tras realizar un extenso análisis de la jurisprudencia de las Audiencias sobre la posibilidad de oponer la excepción de incumplimiento defectuoso del contrato en el juicio cambiario, concluyó que en éste caso "en cuanto es la demandada en oposición la que hace valer el documento que data en la fecha del pagaré. -6 de junio de 2006-, del que derivaría su directa emisión, en el que además de ajustarse la cuenta entre las contratantes del arrendamiento de obra se fijan y valoran una serie de trabajos pendientes de ejecución por dicha parte, y en cuyo incumplimiento se basa, al menos en parte, la demandada en el cambiario, su oposición". Motivo por el que entró a conocer sobre las relaciones personales entre las partes. Concluye que las partes liquidaron sus relaciones en el documento sin fecha aportado con la contestación a la oposición que sirvió de base para el libramiento del pagaré; que no cabe por tanto analizar la existencia de defectos en partidas que no estén descritas en ese documento; que no se ha probado la existencia de defectos no tenidos en cuenta en la confección de ese documento; y que solo procede estimar la oposición en lo...
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