AAP La Rioja 30/2011, 28 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 30/2011 |
Fecha | 28 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00030/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR000
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100398
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000501 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : MEDIDAS CAUTELARES 0001389 /2010
RECURRENTE : Aquilino
Procurador/a : HECTOR SALAZAR OTERO
Letrado/a : ANTONIO PEREZ ANDRES
RECURRIDO/A : CCPP C/ DIRECCION000 NUM000 DE LOGROÑO
Procurador/a : MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA
Letrado/a :
AUTO Nº 30 DE 2011
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.:
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En Logroño, a veintiocho de marzo de 2011
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES Nº 1389 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 501 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Aquilino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. HECTOR SALAZAR OTERO, asistido por el Letrado D. ANTONIO PEREZ ANDRES, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE LOGROÑO, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño se dictó el 29-9-2010 auto en el que reacordaba "... desestimar la solicitud formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Salazar en nombre y representación de Aquilino contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño, y la no procedencia de la adopción de las medidas cautelares solicitadas por los motivos expuestos, y con imposición al Sr. Aquilino de las costas causadas en el presente incidente " (f.-32-36)..
Se daba respuesta con tal resolución a petición realizada de adopción de medidas cautelares que se recogían en el Primer Otrosi Digo de la demanda (f.-13 y que consistía en lo siguiente:
" Que para evitar que continúe la situación de supresión del suministro de agua caliente sanitaria a la vivienda del actor, sita en la planta NUM001 letra NUM002, que dificulta la vida ordinaria tanto del actor como de su esposa, que deliberadamente se mantiene como forma de coacción por los responsables de la Comunidad de Propietarios demandada, se hace preciso adoptar como medida cautelar urgente ordenar el restablecimiento del servicio por la red de agua antigua, mediante la apertura de la llave de paso existente en la sala de calderas, en tanto en cuanto dura la tramitación del presente procedimiento. Operación bien simple y ausente de gastos. Ya que para reparar la fuga en el subterráneo del garaje que presuntamente se decía provocó el corte,la comunidad ya ha sido proveída de fondos por al Aseguradora del inmueble. Así como acordar la suspensión cautelar del acuerdo adoptado en el punto quinto de la Junta General Ordinaria celebrada el 1/julio/2010, por el que se pretende forzar al actor a conectarse a la red nueva....Suplico al Juzgado Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 18.4 LPH y de los arts. 725 a 728 de la LEC, sean suspendidos cautelarmente los acuerdos adoptados en el punto quinto del orden del día de la Junta General Ordinaria celebrada el 1/julio/2010 y se acuerde ordenar a la Comunidad de Propietarios demandada, proceder al inmediato restablecimiento del servicio de suministro de agua caliente sanitaria a la vivienda sita en el NUM001, letra NUM002 del nº NUM000 de al C/ DIRECCION000 de Logroño, por la red antigua original del edificio, abriendo para ello la llave de corte cerrada el día 3/junio/2010, con los apercibimientos legales correspondientes ..."
Tal petición de medidas cautelares se realizaba en el marco de Juicio Ordinario interpuesto por el Aquilino contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño en el que pretende se dicte sentencia en la que se acuerde la nulidad de diversas Juntas Generales -dos extraordinarias y una ordinaria- y a mantener y restablecer el servicio de suministro de agua fría, caliente y sanitaria y calefacción a la vivienda sita en la planta NUM001 letra NUM002 del edificio por la red de distribución originaria del edificio, y subsidiariamente en el caso de que por razones de economía se acordase mantener la nueva red de suministro de agua fría, caliente y calefacción construida por la Comunidad de Propietarios se condene a la misma a ejecutar la conexión de forma inmediata y al abone de los trabajos de conexión a la vivienda según presupuesto aportado por importe de 20.008,43.- euros, así como establecer indemnización por daños moral producido por los cortes de suministro e agua caliente sanitaria de su vivienda, desde el 3-6-2010 hasta el restablecimiento del servicio.
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Aquilino (f.-45-48) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba y de los requisitos del art. 728 LEC, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte resolución en la que se revoque el auto objeto d e impugnación y se acuerde la estimación íntegra de las medidas cautelares interesadas con imposición de costas a la contraria.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Logroño se hace referencia a la falta de ofrecimiento de caución en la petición inicial de medidas cautelares; inexistencia de las circunstancias necesarias para la adopción de tal medida cautelar interesada afirmándose la legalidad de los acuerdos adoptados, la necesidad de sustitución de las conducciones de aguas por daños a terceros, se sostenía que no había costado prácticamente nada a los copropietarios la conexión a la nueva red, problemas sanitario s así como de nuevos daños si se restablecía el uso de la antigua red de distribución
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el día 24-3-2011, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.
Respecto de la prestación de caución.
Señala la representación procesal de la Comunidad de Propietarios como inicial motivo para desestimar la pretensión de la actora de la adopción de las relatadas medidas cautelares la ausencia de ofrecimiento de prestación de caución.
Es la caución elemento esencial y presupuesto básico para la adopción de las medidas cautelares puesto que con ella, en palabras del art. 728.3 de la LEC, se está garantizando la respuesta a los daños y perjuicios que la adopción de las repetidas cautelares, que individualiza el art. 727, pudiesen generar a quienes haya de sufrirlas. Este carácter imperativo se concreta en el art. 732.3 al señalar que " En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo...
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