SAP Castellón 102/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha25 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación núm. 865 de 2010

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón

Juicio Oral núm. 554/2008

SENTENCIA NÚM. 102

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de marzo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia núm. 449/2009, dictada el día treinta de noviembre de dos mil nueve por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón en el Juicio Oral núm. 554/2008, seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dña. Paloma, representada por la procuradora Dña. María Antonia Carrillero Balado, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que la acusada Paloma, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en Francfort (Alemania) el 19 de septiembre de 1.995 con Rafael . De dicho matrimonio nació un hijo llamado Dorian el 25 de octubre de 1.999. En virtud de auto de medidas provisionales de fecha 9 de febrero de 2.004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vila-real en su procedimiento número 559/03 la acusada venía obligada a pagar a su esposo en concepto de pensión alimenticia para el hijo común una cantidad de 200 euros mensuales que debían de ingresarse en la cuenta corriente o libreta de ahorros que designara el padre y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizarse anualmente dicha suma de acuerdo con las variaciones que experimentaran los índices de precios al consumo, y estableciéndose asimismo un pago por mitad de gastos extraordinarios. Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2.004 se dictó por ese mismo Juzgado sentencia en su procedimiento 614/2003 por la que se declaró la separación de los esposos, confirmándose íntegramente el pronunciamiento de alimentos adoptado en el auto de medidas provisionales. Así las cosas la acusada, pese a ser conocedora de su obligación de pago y sin que mediara causa justificada para ello al disponer de ingresos suficientes, no abonó la pensión entre los meses de marzo de 2004 y enero de 2.008, ambos inclusive, habiendo presentado denuncia en nombre de su hijo menor el Sr. Rafael, quien tiene atribuida su guarda y custodia".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la acusada Paloma, como autora de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHENTA DÍAS DE MULTA, a razón de DIEZ EUROS (10,00 #) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Si la condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Asimismo, y en vía de responsabilidad civil, la acusada vendrá obligada a indemnizar a su esposo Rafael, en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (9.400,00 #), más intereses legales, en concepto de pensiones alimenticias dejadas de abonar en el periodo comprendido entre el mes de marzo de

2.004 y el mes de enero de 2008, ambos inclusive".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusada condenada en la instancia, que basó, según trascripción literal de los motivos articulados en su escrito, en error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal y de la jurisprudencia y, subsidiariamente, error en la aplicación del art. 50.5 del Código Penal .

CUARTO

Tras darse traslado del escrito del recurso al resto de las partes, interesó el Ministerio Fiscal la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera, y por Diligencia de Ordenación de catorce de diciembre de dos mil diez se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Providencia de veintisiete de diciembre de dos mil diez se acordó para deliberación y votación el día nueve de marzo de dos mil once, procediéndose a una ulterior designación mediante Diligencia de Ordenación de cuatro de marzo del año en curso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, y además:

PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Paloma fundamenta su recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón en la existencia de error en la valoración de la prueba por cuanto, a su entender, no se ha considerado acreditado el impago de pensiones de alimentos que debía abonar a su hijo. Se alega en apoyo de la pretensión que la declaración testifical vertida por el Sr. Rafael en el plenario presenta contradicciones que, según su criterio, le restan cualquier atisbo de credibilidad, impidiéndole servir como prueba de cargo de carácter incriminatorio para enervar válidamente la presunción de inocencia que ampara a la Sra. Paloma . Contradicciones que afectan a tres concretas cuestiones: el hecho de que la Sra. Paloma dispusiera o no del número de cuenta en el que debía realizarse el ingreso de la pensión de alimentos; el propio pago de dicha pensión y; finalmente, respecto del acuerdo relativo a la reanudación de la convivencia y del de conmutar el pago de la pensión de alimentos por el pago a terceras personas por el cuidado del hijo común de ambos. Contradicciones todas estas que se ponen de manifiesto al ser contrastadas con la declaración testifical de la Sra. Melisa, así como con las declaraciones de la propia Sra. Paloma . Se concluye de todo ello que el Juez a quo ha incurrido en una vulneración del principio in dubio pro reo.

La segunda de las alegaciones vertidas en el recurso de apelación va referida a la existencia de infracción de precepto legal, al no...

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