SAP Santa Cruz de Tenerife 175/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2011
Fecha25 Marzo 2011

SENTENCIA

En Santa cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2.011.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, magistrado Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas 663/09, procedente del Juzgado de Instrucción no 3 de Santa Cruz de Tenerife y habiendo sido parte, de un lado y como apelante D. Belarmino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 23 de diciembre de 2.009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Belarmino como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de amenazas e injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con un montante final de CIEN EUROS (100 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas; a la pena accesoria de prohibición de acudir al domicilio de don Ceferino (más allá de la necesidad del condenado de acceder a su propio domicilio ubicado en el mismo inmueble), a su trabajo o lugar en el que la misma se encuentre en cada momento, o comunicar con la citada persona de cualquier forma, por sí o por persona interpuesta, tanto en su domicilio como fuera del mismo, por un tiempo de seis meses; y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Probado y así se declara que: sobre las 17:00 horas del día 5 de agosto de 2.009, mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 no NUM000, NUM001 piso, de Santa Cruz de Tenerife, Gines escuchó como alguien mantenía pulsado el timbre de la puerta de su vecina Noelia, sito en el piso NUM002 del referido inmueble. Por tal motivo Gines salió al pasillo común del edificio, observando que Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos en el momento de los hechos, el cual reside en el piso NUM003, era la persona que tocaba el timbre de Noelia, si bien se volvió a introducir en su domicilio para evitar problemas con aquél al haber tenido incidentes anteriores. Instantes más tarde, Gines recibió una llamada telefónica de Noelia, pidiéndole ésta que llamara a la policía al estar aterrada por lo que Belarmino le pudiera hacer, personándose posteriormente la policía, entrevistándose los agentes con los implicados. Después de abandonar la policía el lugar, encontrándose de nuevo Gines en su domicilio, Gines, con ánimo de amedrentarle y de atentar contra su honor, le gritó "ven, asómate, argentino boludo, te voy a matar, no vas a pasar de las doce de la noche, ven maricón si eres valiente, sube donde estoy yo, tú te vas a echar una paja y yo me voy a coger a tu mujer, vas a morir en Espana", dirigiéndose igualmente a Noelia diciéndole " Noelia la voy a matar y nadie se va a dar cuenta porque sé cómo puedo hacerlo".

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes que lo impugnaron, se remitieron las actuaciones a este Tribunal por diligencia de 18 de enero de 2011, recibidas el 19 de enero, formándose el correspondiente rollo y senalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha, en el Rollo de Sala 9/11. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos, sustituyendo el nombre de D. Gines por el de D. Ceferino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se formaliza por hechos que pudieran encuadrarse en el error en la apreciación de la prueba, conforme a lo previsto el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se cuestiona en el recurso la condena del denunciado de la falta de amenazas leves, cuestionando la veracidad de la declaración del denunciante y de los testigosd por él propuestos, alegando la existencia de versiones contradictorias.

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del...

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