SAP Madrid 468/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:15504
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00468/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 1 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de julio de dos mil siete. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el

presente procedimiento de anulación de laudo número 1/07, referido al laudo arbitral de equidad de fecha 14 de diciembre d 2006 dictado por el árbitro Don Francisco de Asís Zumárraga Ortiz en procedimiento arbitral administrado por la Corte de arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, siendo parte demandante Don Jesús María, representado por la procuradora de los tribunales Doña María del Carmen Montes Baladrón, parte demandada Carlin Ventas Directas S.A., representada por el procurador de los tribunales Don Marcos Calleja García, y ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2007 se presentó en esta Audiencia por la procuradora Doña María del Carmen Montes Baladrón demanda de anulación de laudo arbitral, referido al dictado con fecha 14 de diciembre de 2006 por el árbitro Don Francisco de Asís Zumárraga Ortiz en procedimiento arbitral administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, contra Carlin Ventas Directas S.A., solicitando la declaración de nulidad del mencionado auto por los motivos siguientes:

[-Primero.-] Cuestión no susceptible de arbitraje por litispendencia (pleito pendiente ante el Juzgado de lo Mercantil Tres de Madrid sobre lo mismo). Renuncia tácita al arbitraje al haber presentado Carlin demanda judicial.

[-Segundo.-] Falta de competencia objetiva del árbitro, por rechazo del arbitraje por la demandante arbitral en procedimiento judicial ordinario 602/06 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Siete de Madrid, oponiéndose a la declinatoria por sometimiento de la cuestión a arbitraje en asunto semejante contra Hipercampus 1995 S.L.

[-Tercero.-] Inexistencia o invalidez del convenio arbitral como cláusula abusiva en un contrato de adhesión, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 y a la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación de 1998.

Correspondió, por reparto, el conocimiento del asunto a esta Sección Decimotercera y se designó ponente.

SEGUNDO

Admitida la demanda, fue emplazada la demandada, Carlin Ventas Directas S.A., para contestarla, haciéndolo en tiempo y forma. Por auto de 26 de mayo de 2007 se tuvo por contestada la demanda, se admitió y fue declarada pertinente toda la prueba propuesta por las dos partes, consistente en los DOCUMENTOS acompañados respectivamente con la demanda y contestación, y se señaló para la VISTA PÚBLICA del procedimiento el 11 de julio de este año a las 10,30 horas.

TERCERO

Dicho día se celebró la VISTA, compareciendo a la misma los procuradores y letrados de las partes. Las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación; fue propuesta por la parte actora, y se admitió, prueba de DOCUMENTOS consistente en copia del estatuto y reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid; se dieron por reproducidos los documentos acompañados a la demanda y contestación y los letrados informaron por su orden.

El mismo día, concluido el acto, el Tribunal deliberó y decidió el presente procedimiento de anulación de laudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera causa de anulación (no ser la cuestión objeto del procedimiento arbitral susceptible de arbitraje al existir litispendencia por razón de pleito pendiente ante el Juzgado de lo Mercantil Tres de Madrid sobre lo mismo, promovido por la demandante arbitral y demandada en el presente procedimiento de anulación) es esgrimida por el demandante al amparo del motivo d) del apartado uno del artículo 41 de la Ley de Arbitraje de 2003.

El procedimiento arbitral administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid se inició por demanda de Carlin Ventas Directas S.A. (Carlin a partir de ahora) presentada a la administradora el 5 de abril de 2006 por la que se solicitaba un laudo que condenase al demandado, Don Jesús María, a pagar a la actora 24.289,78 euros en concepto de daños y perjuicios que se alegaban había causado el demandado por resolución extemporánea del contrato de franquicia de fecha 27 de mayo de 1998 (documento 2 de los de la demanda) celebrado entre Carlin como franquiciadora y Don Jesús María como franquiciado.

La demanda presentada por Carlin ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid (cuyo conocimiento fue atribuido, por reparto, al Juzgado de esa clase y territorio número Tres), mucho antes de la presentación de la demanda arbitral, se dirigía contra Fólder Papelerías S.A., Doña Alicia, Doña Angelina, Doña Blanca, Don Jesús María y Don Juan Carlos y por ella se solicitaba una sentencia que declarase:

-1.- Que la conducta de los demandados expresada en los hechos de la demanda estaba incursa en prácticas de competencia desleal, afectando directamente a la actora.

-2.- La prohibición inmediata de la realización de las actividades desleales descritas o, en caso de haberse puesto en práctica, la cesación inmediata de las mismas.

-3.- La remoción de los efectos de las actividades desleales de los demandados y la rectificación de las informaciones engañosas y falsas dirigidos a los potenciales franquiciados y a los consumidores, mediante los mismos canales y para los mismos destinatarios.

-4.- El resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por los demandados, de forma solidaria entre ellos, daños que se acreditarán en período probatorio y que serán cuantificados, bien en período probatorio, bien en período de ejecución de sentencia.

-5.- La publicación de la sentencia en los periódicos El País y Expansión, a nivel nacional, a costa de la demandada, en la fecha que estime el juzgador, en el portal de franquicias www. tormo. com, por ser el portal temático más visitado en España y por haberse publicado en el mismo, a instancia de los demandados, noticias que forman parte de la actuación desleal, así como en la revista En Franquicia.

-6.- La imposición a los demandados de las costas del procedimiento.

En los dos procedimientos se solicita por Carlin una indemnización de daños y perjuicios. En el judicial, además, la indemnización se pide no sólo frente a Don Jesús María sino solidariamente frente a cinco demandados más. Pero en lo que sustancialmente son distintas las dos demandas es en la causa de la indemnización reclamada: una resolución de contrato de franquicia por parte del franquiciado (Don Jesús María ) sin respetar el plazo de preaviso pactado (seis meses antes de la...

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