SAP Madrid 445/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:14740
Número de Recurso573/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00445/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 445

Rollo: 573 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a once de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 466/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo número 573/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DE LA CASA SITA EN ALCOBENDAS (MADRID), CALLE DIRECCION001 NÚMERO NUM000 - NUM001, representada por el Procurador Sr. Don Miguel Torres Álvarez, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora Sra. Doña Cristina Velasco Echevarri; sobre obligación de hacer.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, en fecha 16 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Federico Briones Méndez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 asistido del Letrado Sr. Fernando Serrano contra Ricardo representado por el Procurador Sr. Fabriciano Fernández y asistido del Letrado Sr. Francisco García, condenando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones, debiendo proceder a desmontar la construcción, con imposición de costas." Esta sentencia fue aclarada por auto de 20 de abril del mismo año cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: "Se subsana el defecto advertido en la Sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, consistente en que en el encabezamiento dice "D. Carlos Manuel " y en el fallo dice "D. Ricardo ", debiendo decir en ambos casos "D. Carlos Manuel ".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de octubre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Invocándose en el recurso la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española esgrimiendo que en la sentencia no se motiva sobre la tesis principal expuesta en la contestación a la demanda, esto es, que las pretensiones de la actora conculcaban el principio de igualdad o de no discriminación o de desigualdad de trato entre los propietarios al existir otros cerramientos similares en el edificio, si bien es cierto que, junto a otra fundamentación, en la contestación a la demanda se oponía dicha tesis referente al llamado principio de igualdad entre los vecinos, también lo es que al estimarse la demanda al entender que la obra se ejecutó sin autorización expresa de la Junta y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, considerando que aquélla implica variación del estado exterior del inmueble, se está rechazando la tesis citada, pues si la fachada ya estuviese "alterada", la obra objeto de autos no implicaría modificación de aquélla -como considera el Juez "a quo"- sino más bien una "igualación" del aspecto exterior del edificio.

De cualquier forma, precisando el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, debiendo incidir la motivación en los distintos elementos fácticos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 175/2017, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...y, sobre todo, extensión tal que lo que distorsiona ya no en lo irregular, sino lo regular. En este sentido cabe citar las SAP Madrid de 11-10-07 " Por tanto en el presente caso no existe desigualdad, de modo que la diferencia de trato que se proclama no aparece injustificada o artificiosa,......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 496/2013, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • 23 Diciembre 2013
    ...tolerancia y, sobre todo, extensión tal que lo que distorsiona ya no en lo irregular, sino lo regular. En este sentido cabe citar las SAP Madrid de 11-10-07 No es el caso de autos, como es de ver en la prueba fotográfica, medio de probanzas especialmente útil en casos como el presente, no a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR