AAP Baleares 35/2011, 22 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 35/2011 |
Fecha | 22 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00035/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA
N10300
- Tfno.: Fax:
N.I.G. 07040 42 1 2008 0017339
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000612 /2010
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: INCIDENTES 0000346 /2009
Apelante: Gregorio, Isidora
Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS
Abogado: JACOBO RODRIGUEZ MIRANDA,
Apelado: María Inés, Vicente
Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL,
Abogado: MARIA MONSERRAT LLINAS MESTRE,
A U T O núm. 35
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Carlos Gómez Martinez
Magistrados:
Don Guillermo Rosselló Llaneras
Doña Catalina Mª Moragues Vidal
En Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2011
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de ejecución hipotecaria, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca, bajo el número 346/2009, Rollo de Sala núm. 612/10, entre partes, de una como ejecutado-apelante don Gregorio, representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don Francisco Arbona Casanovas, dirigido por el letrado don Jacobo Rodríguez Miranda, de otra como ejecutada-apelada doña María Inés, representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Juan José Pascual Fiol, dirigida por la letrada doña Montserrat Llinás Mestre.
Han sido parte en el proceso de ejecución hipotecaria en primera instancia, no comparecidos en esta alzada doña Isidora y don Vicente .
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martinez.
Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca, se dictó resolución en fecha 5 de julio de 2010, en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo totalmente la oposición formulada por el procurador de los tribunales don Francisco Arbona Casanovas, en nombre y representación de don Gregorio, y declaro procedente la ejecución hipotecaria despachada, acordando que la misma siga adelante. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta oposición".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte ejecutada comparecida se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la ejecución hipotecaria despachada, se opuso don Gregorio, aduciendo la extinción de la garantía o de la obligación garantizada, del artículo 695.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil con base, en síntesis, en los siguientes hechos: Entre la firma de la escritura en la que se constituía la hipoteca sobre la vivienda unifamilar aislada con piscina, sita en la parcela número NUM000 de la URBANIZACIÓN000 del Port d'Andratx, cuyo otorgamiento tuvo lugar el 3 de julio de 2006, y la inscripción de dicho título, llevada a cabo el 29 de noviembre del mismo hecho, se habían llevado a cabo las siguientes operaciones sobre el referido inmueble:
- El 7 agosto de 2006, ante el notario de Munich don Peter Gantzer, sustituto de don Manfred Schmied, doña María Inés, otorgó escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.
- Al no estar inscrita la hipoteca de 3 de julio de 2006, la cancelación tampoco se produjo.
- Por escritura de 14 de agosto de 2006, los Srs. Gregorio adquirieron el inmueble de don Vicente, en cuya inscripción registral, por las razones antes mencionadas, no se hacía referencia alguna a la existencia de la hipoteca.
El auto de primera instancia entiende que, pese a las manifestaciones contenidas en la escritura 7 de agosto de 2006, no se ha producido el pago, por lo que desestima la oposición y ordena continuar la ejecución.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte ejecutada cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:
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Infracción del artículo 695.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que, a entender de la recurrente, el relato de los hechos, en el que las partes están conformes, revela la concurrencia de la causa de oposición contemplada en dicho precepto.
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Infracción de los artículos 319 y 323.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que la jueza "a quo", según la apelante, no tiene por acreditados los hechos manifestados por doña María Inés en la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca de 7 de agosto de 2006.
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Infracción del artículo 218 de la ley procesal civil, por falta de exhaustividad de la sentencia.
-
Infracción de los artículos 264 y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución, por indamisión de determinados medios de prueba.
Una de las novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en el tema de la oposición a la ejecución hipotecaria es la admisión, como causa de oposición, de la consistente en la extinción de la garantía o de la obligación garantizada. A tal efecto la ley permite que se presente como prueba, alternativamente, la cancelación de la hipoteca, o la escritura de carta de pago del crédito. La adecuada interpretación del precepto debe hacerse tomando en...
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Suspensión de la ejecución judicial sobre bienes hipotecados
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